Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2024-23542)
Orden ISM/1253/2024, de 6 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2024 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 145234
exceptúan los centros asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, y en el artículo 2 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el
que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos
disponibles en los servicios en el exterior.
De igual forma, antes del día 27 de diciembre de 2024, las unidades administrativas
responsables de la tramitación de los pagos «a justificar» deberán enviar a las oficinas
de contabilidad la relación de los pagos efectuados en el ejercicio con fondos librados a
justificar para los que a dicha fecha se encuentren pendientes de aprobar la
correspondiente cuenta justificativa. Todo ello con el fin de que el gasto presupuestario
quede ajustado en el ejercicio corriente con su correspondiente imputación patrimonial.
Artículo 5. Obligaciones pendientes de proponer el pago, procedentes de ejercicios
anteriores.
1. Con el fin de que antes del día 31 de diciembre de 2024 queden regularizados
los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados existentes en las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social, que deben tener un carácter residual, los
centros de gestión justificarán individualmente los saldos que se correspondan con la
existencia de una obligación real, expidiéndose, cuando proceda, los correspondientes
documentos K de propuesta de pago.
2. Para los casos en los que la existencia de una obligación real no quede
actualmente acreditada, necesariamente habrán de expedirse los documentos contables
O/.600, de modificación de obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores, u O.602,
de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, según proceda.
Artículo 6. Propuestas de pago pendientes de ordenación y órdenes de pago
pendientes de realización.
1. En los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social se
procederá a revisar las propuestas de pago pendientes de ordenar y órdenes de pago
pendientes de realización, generadas en el ejercicio 2024 o anteriores, y a analizar las
causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de los centros
gestores del presupuesto de gastos.
2. En los casos en que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de las
obligaciones que sustentan las referidas propuestas y órdenes de pago, deberá iniciarse
el correspondiente expediente de prescripción, con arreglo a lo dispuesto en la normativa
vigente para la Seguridad Social.
Artículo 7. Operaciones de fin de ejercicio.
1. Los servicios gestores deberán remitir a las intervenciones delegadas la
información necesaria y, en su caso, los documentos contables pertinentes para el
registro de las operaciones propias de fin de ejercicio a las que se hace referencia en la
sección 7.ª del capítulo I del título II de la Instrucción de operatoria contable, relativa a las
operaciones devengadas y no contabilizadas y a otras operaciones de fin de ejercicio.
2. A estos efectos, los servicios gestores de las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social remitirán a las oficinas de contabilidad de la
correspondiente intervención delegada los documentos contables para el registro de
todas las operaciones devengadas en el ejercicio 2024, o anteriores, que a día 31 de
diciembre no hubieran sido objeto de registro contable, conforme a los procedimientos y
plazos previstos en la regla 48.3 y 4 de la Instrucción de operatoria contable, así como
en las instrucciones que a estos efectos dicte la Intervención General de la Seguridad
Social en aplicación de la disposición final segunda.
Además, en el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas
en el artículo 159.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los órganos gestores de
cve: BOE-A-2024-23542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 145234
exceptúan los centros asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, y en el artículo 2 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el
que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos
disponibles en los servicios en el exterior.
De igual forma, antes del día 27 de diciembre de 2024, las unidades administrativas
responsables de la tramitación de los pagos «a justificar» deberán enviar a las oficinas
de contabilidad la relación de los pagos efectuados en el ejercicio con fondos librados a
justificar para los que a dicha fecha se encuentren pendientes de aprobar la
correspondiente cuenta justificativa. Todo ello con el fin de que el gasto presupuestario
quede ajustado en el ejercicio corriente con su correspondiente imputación patrimonial.
Artículo 5. Obligaciones pendientes de proponer el pago, procedentes de ejercicios
anteriores.
1. Con el fin de que antes del día 31 de diciembre de 2024 queden regularizados
los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados existentes en las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social, que deben tener un carácter residual, los
centros de gestión justificarán individualmente los saldos que se correspondan con la
existencia de una obligación real, expidiéndose, cuando proceda, los correspondientes
documentos K de propuesta de pago.
2. Para los casos en los que la existencia de una obligación real no quede
actualmente acreditada, necesariamente habrán de expedirse los documentos contables
O/.600, de modificación de obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores, u O.602,
de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, según proceda.
Artículo 6. Propuestas de pago pendientes de ordenación y órdenes de pago
pendientes de realización.
1. En los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social se
procederá a revisar las propuestas de pago pendientes de ordenar y órdenes de pago
pendientes de realización, generadas en el ejercicio 2024 o anteriores, y a analizar las
causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de los centros
gestores del presupuesto de gastos.
2. En los casos en que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de las
obligaciones que sustentan las referidas propuestas y órdenes de pago, deberá iniciarse
el correspondiente expediente de prescripción, con arreglo a lo dispuesto en la normativa
vigente para la Seguridad Social.
Artículo 7. Operaciones de fin de ejercicio.
1. Los servicios gestores deberán remitir a las intervenciones delegadas la
información necesaria y, en su caso, los documentos contables pertinentes para el
registro de las operaciones propias de fin de ejercicio a las que se hace referencia en la
sección 7.ª del capítulo I del título II de la Instrucción de operatoria contable, relativa a las
operaciones devengadas y no contabilizadas y a otras operaciones de fin de ejercicio.
2. A estos efectos, los servicios gestores de las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social remitirán a las oficinas de contabilidad de la
correspondiente intervención delegada los documentos contables para el registro de
todas las operaciones devengadas en el ejercicio 2024, o anteriores, que a día 31 de
diciembre no hubieran sido objeto de registro contable, conforme a los procedimientos y
plazos previstos en la regla 48.3 y 4 de la Instrucción de operatoria contable, así como
en las instrucciones que a estos efectos dicte la Intervención General de la Seguridad
Social en aplicación de la disposición final segunda.
Además, en el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas
en el artículo 159.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los órganos gestores de
cve: BOE-A-2024-23542
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Núm. 274