Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2024-23542)
Orden ISM/1253/2024, de 6 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2024 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 145233

b) Para el envío a fiscalización previa del compromiso del gasto el día 16 de
diciembre de 2024, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro
contable antes del día 26 de diciembre de 2024.
c) Para el envío a intervención previa del reconocimiento de la obligación el día 19
de diciembre de 2024, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro
contable antes del día 30 de diciembre de 2024.
Con carácter excepcional, se podrán ampliar las fechas límites establecidas en este
artículo para los expedientes que se financian con cargo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, previa solicitud del órgano gestor del expediente, en la que deberá justificar
los motivos por los que, para ese expediente en concreto, no resulta posible el
cumplimiento de la fecha de cierre establecida con carácter general en esta orden.
Artículo 4. Tramitación de los pagos, formalización de operaciones, pagos con cargo al
fondo de maniobra y pagos a justificar en los últimos días del mes de diciembre.
1. El último día para efectuar pagos con salida material de fondos será el 30 de
diciembre de 2024, reanudándose los mismos el primer día hábil del mes de enero
de 2025, en los términos que establezca la Intervención General de la Seguridad Social.
Para lo cual, los servicios gestores de las direcciones provinciales y de los servicios
centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social, deberán remitir a las oficinas de contabilidad, con
la antelación suficiente, los documentos relativos a las órdenes y las materializaciones
del pago de las propuestas efectuadas.
2. Los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y sus
direcciones provinciales, así como las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social,
expedirán y remitirán a las oficinas de contabilidad los documentos P de ordenación del
pago, OEP de ordenación del pago por operaciones no presupuestarias, R de realización
del pago y FRPG de formalización de reintegros del presupuesto de gastos, que
correspondan a operaciones de formalización con cargo al ejercicio 2024, antes del
cierre de las operaciones del día 30 de diciembre de 2024, excepción hecha de las
operaciones relacionadas con prestaciones cuya materialización del pago se realice en
el ejercicio siguiente como operación financiera de pago centralizado.
3. En relación con aquellas operaciones que, generadas en las entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social, supongan ingresos presupuestarios que
deben contabilizarse como recursos por la Tesorería General de la Seguridad Social, los
servicios gestores de las mismas remitirán a las oficinas de contabilidad, con fecha límite
el día 27 de diciembre de 2024, los documentos OEK de propuestas de pago por
operaciones no presupuestarias, en formalización, que amparen el traspaso de este tipo
de operaciones para que, antes del fin de la jornada laboral del día 30 de diciembre
de 2024, se puedan registrar los correlativos documentos OEP.800 y R.809, de
ordenación y de realización del pago por operaciones no presupuestarias, y FI.300, de
resumen contable de formalización de ingresos realizados.
4. Las unidades administrativas responsables del fondo de maniobra deberán
adoptar las medidas precisas con el fin de garantizar que todos los documentos
contables relativos a pagos realizados con cargo al fondo de maniobra y su aplicación
definitiva al presupuesto de gastos queden registrados en el sistema de información
contable antes del fin de la jornada del día 27 de diciembre de 2024. Efectuadas estas
operaciones, no podrán realizarse, con posterioridad, nuevos pagos con cargo a fondos
de maniobra del ejercicio 2024.
5. Las unidades administrativas responsables de la tramitación de los pagos «a
justificar» deberán adoptar las medidas precisas con el fin de garantizar que los
documentos contables relativos a operaciones de pagos a justificar queden debidamente
registrados en el sistema de información contable antes del fin de la jornada del día 27
de diciembre de 2024. Dichas operaciones conllevan la realización de los reintegros de
las cantidades libradas a justificar que no sean invertidas en el ejercicio, de la que se

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Núm. 274