Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2024-23542)
Orden ISM/1253/2024, de 6 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2024 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 145232

financieros en concepto de comisiones por transferencias y pagos realizados desde
cuentas abiertas en el Banco de España y las diferencias de cambio de los pagos
efectuados en moneda extranjera y los que estén derivados de las actuaciones previstas
en la disposición adicional decimonovena y en la disposición adicional vigésima
primera.4.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Del mismo modo, deben entenderse exceptuados del plazo establecido en el
apartado 3, a efectos del envío a intervención previa, todos los expedientes de
reconocimiento de obligaciones que deriven de aquellos cuya aprobación y compromiso
de gasto hayan quedado exceptuados de los plazos fijados en los apartados 1 y 2
anteriores.
Los documentos contables de los expedientes relativos a los dos párrafos anteriores,
una vez intervenidos y autorizados, deberán tener entrada en las oficinas de contabilidad
con fecha límite el día 30 de diciembre de 2024 y el día 31 de diciembre de 2024 para las
oficinas de contabilidad ubicadas en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y
sus centros mancomunados.
5. Asimismo, se exceptúan de los plazos establecidos en los apartados 1, 2 y 3
anteriores los expedientes tramitados para la aprobación del acto administrativo
correspondiente y los documentos contables que deban expedirse para la formalización
contable de las siguientes operaciones que corresponda imputar al ejercicio 2024:
a) Impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras.
b) Aplicación definitiva de los ingresos relacionados con las liquidaciones de
cotización.
c) Aplicación definitiva de las operaciones de adquisición, disposición y otras
actuaciones de gestión relativas al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En estos supuestos, los servicios gestores deberán poner a disposición de las
oficinas de contabilidad la información correspondiente y, en su caso, remitir los
documentos contables de estas operaciones, teniendo como fecha límite de entrada en
las mismas el día 7 de marzo de 2025, debiendo retrotraerse al día 31 de diciembre
de 2024 todos los trámites y justificantes que deriven de las referidas operaciones.
6. Las propuestas de pago «a justificar» expedidas con cargo a créditos del
presupuesto de gastos de 2024 tendrán como fecha límite de envío a fiscalización e
intervención previa el día 12 de diciembre y de entrada en las oficinas de contabilidad el
día 20 de diciembre de 2024, excepto las propuestas de pago «a justificar en el exterior»,
cuyas fechas límites serán los días 5 y 16 de dicho mes, respectivamente. Con cargo a
dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las
excepciones previstas en el artículo 79.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 3. Presentación y tramitación de expedientes y documentos contables
financiados total o parcialmente con cargo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y a la Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa
(React-UE).
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se establecen plazos diferenciados para los expedientes que se financien en todo
o en parte con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o la Ayuda a la
recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-UE), por lo que a los citados
expedientes no les resultarán de aplicación los plazos previstos en el artículo 2.1, 2 y 3.
2. Los expedientes a los que se refiere este artículo tendrán como fechas límite:
a) Para el envío a fiscalización previa de la aprobación del gasto el día 27 de
noviembre de 2024, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro
contable antes del día 5 de diciembre de 2024.

cve: BOE-A-2024-23542
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Núm. 274