Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2024-23542)
Orden ISM/1253/2024, de 6 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2024 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 145236

conformidad con la normativa vigente, estén afectados a la realización de gastos
específicos. La expresada información, comprensiva de los ingresos y gastos realizados
y de las posiciones inicial y final resultantes, será autorizada por el director general, y se
remitirá a los agentes financiadores por conducto de la Intervención General de la
Seguridad Social.
2. Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que hayan
realizado gastos con financiación afectada deberán acreditar su cuantía mediante
certificación que, autorizada por el director de la entidad correspondiente, se remitirá a la
Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha límite el día 30 de abril de 2025, a
los efectos previstos en el apartado anterior, la cual podrá solicitar de dichas entidades y
servicios cuantas aclaraciones considere necesarias en relación con la imputación de los
citados gastos.
Disposición adicional única.
Social.

Actuaciones de la Tesorería General de la Seguridad

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se adoptarán las medidas precisas
para que la información a que se refiere el artículo 2.5, así como toda aquella que deba
suministrar al resto de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, con
ocasión del cierre del ejercicio, obre en poder de los servicios que en cada caso hayan
de recibirla, la primera semana de marzo de 2025.
Disposición final primera.

Facultades de ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para dictar
las instrucciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en esta
orden.
Disposición final segunda.

Operatoria contable.

El registro contable de todas las operaciones contempladas en esta orden, así como
de las correspondientes a la regularización y cierre del ejercicio 2024, se realizará de
acuerdo con los criterios que al efecto dicte la Intervención General de la Seguridad
Social, en virtud de lo establecido en el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-23542
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de noviembre de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Elma Saiz Delgado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X