Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-23535)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, el Ayuntamiento de Salamanca y Unicaja Banco, SA, para la puesta en marcha de la Casa de la Ciencia «CSIC-María la Brava» en la ciudad de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144583
vigencia. Para ello las partes tramitarán una adenda de modificación en los términos
normativamente previstos.
Séptima. Comisión mixta de seguimiento.
Para el seguimiento, coordinación, vigilancia y control de la ejecución del objeto de
este convenio, así como para la resolución de dudas y de conflictos que se puedan
producir en su interpretación, se creará una comisión, mixta y paritaria, integrada por dos
personas representantes de cada una de las partes.
Esta comisión conocerá también en cada ejercicio presupuestario de la Memoria
anual de actividades que elabore la Dirección del Centro correspondiente al ejercicio
anterior, así como del Presupuesto que se confeccione para el funcionamiento del mismo
en el ejercicio siguiente.
Asimismo, la comisión podrá adoptar decisiones de manera consensuada sobre las
cuestiones de detalle que afecten a la ejecución del convenio, siempre que no
contradigan su contenido mínimo o sustancial.
La comisión de seguimiento estará presidida por una de las personas designadas por
el CSIC para ser miembro de la misma. La persona que haya de ejercer las funciones de
secretaría del órgano colegiado será elegida, de entre sus miembros, en la primera
sesión que se celebre. Se reunirá al menos una vez al año, o cuando lo estime
conveniente quien ejerza la presidencia de la misma, o bien a petición de cualquiera de
sus miembros. La asistencia a reuniones tendrá carácter delegable, y el desarrollo y la
adopción de acuerdos habrán de constar en las correspondientes actas firmadas.
La composición de la comisión mixta será la siguiente:
Por el CSIC: La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y
Relaciones Institucionales, y la/el delegada/o institucional del CSIC en Castilla y León.
Por Unicaja Banco: El Director de Comunicación e Imagen, y la persona responsable
de Relaciones Institucionales e Imagen de la Dirección del Área Norte.
Por el Ayuntamiento de Salamanca: El Concejal Delegado de Educación y el
Director Gerente de la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes.
Por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León: La persona titular
de la Dirección de Universidades e Investigación y la persona que ostente la Jefatura del
Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura
Universitaria.
Vigencia y posibilidad de prórroga.
El plazo inicial de vigencia del presente convenio, de conformidad con el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
y 34.1.b) y e) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, será de diez años computados desde el día siguiente al de su inscripción, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que
se refiere la disposición adicional séptima de dicha norma legal. Asimismo, y también
conforme a dicho precepto, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Con anterioridad al vencimiento de la vigencia inicialmente prevista, las partes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cinco años
adicionales mediante adenda suscrita al efecto, que seguirá la misma tramitación que la
del convenio.
Novena. Modificación del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, que asimismo seguirá la misma
tramitación que la del convenio.
cve: BOE-A-2024-23535
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144583
vigencia. Para ello las partes tramitarán una adenda de modificación en los términos
normativamente previstos.
Séptima. Comisión mixta de seguimiento.
Para el seguimiento, coordinación, vigilancia y control de la ejecución del objeto de
este convenio, así como para la resolución de dudas y de conflictos que se puedan
producir en su interpretación, se creará una comisión, mixta y paritaria, integrada por dos
personas representantes de cada una de las partes.
Esta comisión conocerá también en cada ejercicio presupuestario de la Memoria
anual de actividades que elabore la Dirección del Centro correspondiente al ejercicio
anterior, así como del Presupuesto que se confeccione para el funcionamiento del mismo
en el ejercicio siguiente.
Asimismo, la comisión podrá adoptar decisiones de manera consensuada sobre las
cuestiones de detalle que afecten a la ejecución del convenio, siempre que no
contradigan su contenido mínimo o sustancial.
La comisión de seguimiento estará presidida por una de las personas designadas por
el CSIC para ser miembro de la misma. La persona que haya de ejercer las funciones de
secretaría del órgano colegiado será elegida, de entre sus miembros, en la primera
sesión que se celebre. Se reunirá al menos una vez al año, o cuando lo estime
conveniente quien ejerza la presidencia de la misma, o bien a petición de cualquiera de
sus miembros. La asistencia a reuniones tendrá carácter delegable, y el desarrollo y la
adopción de acuerdos habrán de constar en las correspondientes actas firmadas.
La composición de la comisión mixta será la siguiente:
Por el CSIC: La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y
Relaciones Institucionales, y la/el delegada/o institucional del CSIC en Castilla y León.
Por Unicaja Banco: El Director de Comunicación e Imagen, y la persona responsable
de Relaciones Institucionales e Imagen de la Dirección del Área Norte.
Por el Ayuntamiento de Salamanca: El Concejal Delegado de Educación y el
Director Gerente de la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes.
Por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León: La persona titular
de la Dirección de Universidades e Investigación y la persona que ostente la Jefatura del
Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura
Universitaria.
Vigencia y posibilidad de prórroga.
El plazo inicial de vigencia del presente convenio, de conformidad con el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
y 34.1.b) y e) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, será de diez años computados desde el día siguiente al de su inscripción, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que
se refiere la disposición adicional séptima de dicha norma legal. Asimismo, y también
conforme a dicho precepto, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Con anterioridad al vencimiento de la vigencia inicialmente prevista, las partes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cinco años
adicionales mediante adenda suscrita al efecto, que seguirá la misma tramitación que la
del convenio.
Novena. Modificación del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, que asimismo seguirá la misma
tramitación que la del convenio.
cve: BOE-A-2024-23535
Verificable en https://www.boe.es
Octava.