Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-23535)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, el Ayuntamiento de Salamanca y Unicaja Banco, SA, para la puesta en marcha de la Casa de la Ciencia «CSIC-María la Brava» en la ciudad de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144584

Décima. Extinción del convenio. Liquidación.
De conformidad con el artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá
por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de
resolución las siguientes:
A) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
B) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
C) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes firmantes. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que en el plazo de treinta días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento le será comunicado también a la
persona responsable de la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiese el incumplimiento, la
parte que lo haya dirigido les notificará a las otras partes la concurrencia de causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento y la resolución del
convenio por esta causa podrán dar lugar a su liquidación con objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes, sus responsabilidades, y a la
indemnización de los perjuicios causados en su caso, que se aclararán, en primera
instancia, por parte de la comisión de seguimiento del convenio.
D) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
E) Cualquier otra causa que prevean las leyes.
F) Por la extinción del documento administrativo de cesión del inmueble suscrito
entre Unicaja Banco y el CSIC.
La resolución del convenio dará lugar a la correspondiente liquidación del mismo
según las previsiones incluidas en el artículo 52 de la LRJSP.
Undécima.

Naturaleza del convenio y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por sus propias
cláusulas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público;
por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y el Sector Público de la Comunidad de
Castilla y León, así como por el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, Tecnología y la Innovación.
Duodécima.

Protección de datos.

Decimotercera. Confidencialidad.
Cada una de las partes adquiere el compromiso de no revelar, sin la correspondiente
autorización expresa y escrita, las informaciones que obtenga de las otras en relación
con la suscripción y ejecución del presente convenio. No se considerará
información confidencial la que estuviese previamente en conocimiento de la parte
reveladora de la información, ni la que fuese de dominio público antes de ser revelada. El

cve: BOE-A-2024-23535
Verificable en https://www.boe.es

Las instituciones signatarias se comprometen al cumplimiento de la normativa que,
durante la vigencia de este convenio, rija en materia de datos personales, por lo que a
fecha actual habrán de cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos. Asimismo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
personales y garantía de los derechos digitales. Todo ello en el contexto del presente
convenio y de cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, en su caso, se
derive del mismo.