Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-23535)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, el Ayuntamiento de Salamanca y Unicaja Banco, SA, para la puesta en marcha de la Casa de la Ciencia «CSIC-María la Brava» en la ciudad de Salamanca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144582
B) Se hará constar, en sitio visible, a la entrada del inmueble, placa o elemento
análogo con expresión de la colaboración de Unicaja Banco para la cesión del uso del
edificio. La colocación de estos elementos, así como su diseño, será consensuado por
CSIC con Unicaja Banco.
C) Unicaja Banco quedó liberada, desde la firma del documento de cesión, de
cualquier responsabilidad u obligación respecto de la gestión del Centro, y, en
consecuencia, respecto del pago de cualquier gasto de personal, suministros, servicios,
tributos (incluido el impuesto de bienes inmuebles) que sean necesarios para el
funcionamiento del mismo.
D) Al término de la vigencia de la cesión del inmueble, por cualquiera de las causas
previstas para la extinción de la misma, Unicaja Banco recuperará el uso del inmueble,
sin que deba abonar compensación o indemnización alguna al CSIC o a cualquiera de
las otras partes firmantes del convenio. El inmueble deberá encontrarse en buen estado
de conservación.
Las partes –CSIC y Unicaja Banco– declaran que esta cesión gratuita del uso del
inmueble constituye una colaboración empresarial en actividades de interés general, de
las previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal
de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Sexta.
Financiación.
La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la
Consejería de Educación, el Ayuntamiento de Salamanca y el CSIC contribuirán a la
financiación, hasta el límite de sus aportaciones, de los objetivos previstos en el
convenio y en concreto, de los compromisos asumidos por dichas entidades en las
cláusulas segunda, tercera y cuarta, relativos a ciertos gastos de personal,
subcontratación, equipamiento, mantenimiento, reparación y conservación, y otros
gastos de funcionamiento, mediante las aportaciones del CSIC descritas en la cláusula
segunda y las subvenciones anuales descritas en las cláusulas tercera y cuarta,
contando con la siguiente previsión por anualidades y conceptos:
Importes y anualidades financiación vía subvenciones Comunidad Castilla y León y Ayuntamiento
de Salamanca (1) y vía CSIC (2)
Personal (1).
Previsión
aplicación
presupuestaria
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
2027
–
Euros
2028
–
Euros
2029
–
Euros
2030
–
Euros
2031
–
Euros
2032
–
Euros
2033
–
Euros
2034
–
Euros
28 301.463A.640
42.000
42.000
42.000
42.000
42.000
42.000
42.000
42.000
42.000
42.000
42.000
Subcontratación (1).
28 301.463A.
227.06
Equipamiento (1).
28 301.463A.620
58.000
58.000
58.000
58.000
58.000
58.000
58.000
58.000
58.000
58.000
58.000
Equipamiento (2).
28 301.463A.620
217.250
27.500
27.500
27.500
27.500
27.500
27.500
27.500
27.500
27.500
27.500
Mantenimiento,
reparación y
conservación (2).
28 301.463A.21
250.800 203.500 203.500 203.500 203.500 203.500 203.500 203.500 203.500 203.500 203.500
Otros gastos de
funcionamiento (2).
28 301.463A.22
100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000
81.950
44.000
44.000
44.000
44.000
44.000
44.000
44.000
44.000
44.000
La distribución expresada es una mera previsión ya que los gastos por concepto
podrán variar según el desarrollo de las necesidades. Los costes objeto de la
financiación prevista en el convenio pueden ir en aumento para lo cual, y por acuerdo de
las partes, se podrá llevar a cabo una modificación de la financiación del convenio con el
fin de adaptarla a las necesidades futuras que puedan desarrollarse a lo largo de su
44.000
cve: BOE-A-2024-23535
Verificable en https://www.boe.es
Concepto
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144582
B) Se hará constar, en sitio visible, a la entrada del inmueble, placa o elemento
análogo con expresión de la colaboración de Unicaja Banco para la cesión del uso del
edificio. La colocación de estos elementos, así como su diseño, será consensuado por
CSIC con Unicaja Banco.
C) Unicaja Banco quedó liberada, desde la firma del documento de cesión, de
cualquier responsabilidad u obligación respecto de la gestión del Centro, y, en
consecuencia, respecto del pago de cualquier gasto de personal, suministros, servicios,
tributos (incluido el impuesto de bienes inmuebles) que sean necesarios para el
funcionamiento del mismo.
D) Al término de la vigencia de la cesión del inmueble, por cualquiera de las causas
previstas para la extinción de la misma, Unicaja Banco recuperará el uso del inmueble,
sin que deba abonar compensación o indemnización alguna al CSIC o a cualquiera de
las otras partes firmantes del convenio. El inmueble deberá encontrarse en buen estado
de conservación.
Las partes –CSIC y Unicaja Banco– declaran que esta cesión gratuita del uso del
inmueble constituye una colaboración empresarial en actividades de interés general, de
las previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal
de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Sexta.
Financiación.
La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la
Consejería de Educación, el Ayuntamiento de Salamanca y el CSIC contribuirán a la
financiación, hasta el límite de sus aportaciones, de los objetivos previstos en el
convenio y en concreto, de los compromisos asumidos por dichas entidades en las
cláusulas segunda, tercera y cuarta, relativos a ciertos gastos de personal,
subcontratación, equipamiento, mantenimiento, reparación y conservación, y otros
gastos de funcionamiento, mediante las aportaciones del CSIC descritas en la cláusula
segunda y las subvenciones anuales descritas en las cláusulas tercera y cuarta,
contando con la siguiente previsión por anualidades y conceptos:
Importes y anualidades financiación vía subvenciones Comunidad Castilla y León y Ayuntamiento
de Salamanca (1) y vía CSIC (2)
Personal (1).
Previsión
aplicación
presupuestaria
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
2027
–
Euros
2028
–
Euros
2029
–
Euros
2030
–
Euros
2031
–
Euros
2032
–
Euros
2033
–
Euros
2034
–
Euros
28 301.463A.640
42.000
42.000
42.000
42.000
42.000
42.000
42.000
42.000
42.000
42.000
42.000
Subcontratación (1).
28 301.463A.
227.06
Equipamiento (1).
28 301.463A.620
58.000
58.000
58.000
58.000
58.000
58.000
58.000
58.000
58.000
58.000
58.000
Equipamiento (2).
28 301.463A.620
217.250
27.500
27.500
27.500
27.500
27.500
27.500
27.500
27.500
27.500
27.500
Mantenimiento,
reparación y
conservación (2).
28 301.463A.21
250.800 203.500 203.500 203.500 203.500 203.500 203.500 203.500 203.500 203.500 203.500
Otros gastos de
funcionamiento (2).
28 301.463A.22
100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000
81.950
44.000
44.000
44.000
44.000
44.000
44.000
44.000
44.000
44.000
La distribución expresada es una mera previsión ya que los gastos por concepto
podrán variar según el desarrollo de las necesidades. Los costes objeto de la
financiación prevista en el convenio pueden ir en aumento para lo cual, y por acuerdo de
las partes, se podrá llevar a cabo una modificación de la financiación del convenio con el
fin de adaptarla a las necesidades futuras que puedan desarrollarse a lo largo de su
44.000
cve: BOE-A-2024-23535
Verificable en https://www.boe.es
Concepto