Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23512)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Aena, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., para la difusión y comercialización de las publicaciones en los puntos de venta del Centro de Publicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144275

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. Sin perjuicio de lo anterior, resultará posible la continuación de la
vigencia del convenio, cuando el Centro de Publicaciones y del resto de las partes hayan
cumplido sus compromisos y acuerden su resolución con la misma.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
f) Por fuerza mayor.
Sexta.
1.

Seguimiento e Interpretación.
Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio se
constituirá una comisión mixta, integrada por un representante designado por cada
firmante del convenio, con las siguientes funciones a realizar por ellos o por las personas
en quienes deleguen:
a) El seguimiento de las actuaciones del convenio.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a la ejecución del convenio.
c) La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se
juzguen de interés dentro del ámbito del convenio.
d) El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los
compromisos asumidos y, cuando así proceda, de la correspondiente modificación del
convenio que se tramitará por las partes firmantes del convenio mediante adenda
modificativa de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La designación de los representantes de la Comisión de Seguimiento se realizará en
el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente convenio en el BOE e
inscripción del mismo en REOICO.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en la sección
tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público relativas a los órganos colegiados.
Interpretación.

Las discrepancias, conflictos o litigios que pudieran surgir entre las partes acerca del
cumplimiento o interpretación del presente convenio, se resolverán de mutuo acuerdo
entre las partes firmantes mediante los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio descritos en el apartado anterior. De persistir el desacuerdo,
las cuestiones litigiosas se resolverán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.

Protección de datos.

De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos Personales
y en virtud del Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], se informa a los

cve: BOE-A-2024-23512
Verificable en https://www.boe.es

2.