Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23512)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Aena, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., para la difusión y comercialización de las publicaciones en los puntos de venta del Centro de Publicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

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representantes legales y/o firmantes del presente convenio de que sus datos personales
recabados a través del mismo serán tratados por las restantes partes firmantes.
La finalidad es gestionar el convenio suscrito y establecer relaciones entre las partes
firmantes. El tratamiento de los datos está basado en la ejecución de un convenio, al ser
necesario para la firma de este convenio y su gestión por las partes. No está prevista la
cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo
obligación legal.
Los datos serán conservados mientras dure la relación establecida por medio del
presente convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las
leyes y aquellos en los que pueda surgir una reclamación.
El representante legal o firmante puede ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento ante las
entidades partes firmantes. Para cualquier duda podrá comunicarse con los Delegados
de Protección de Datos de las partes firmantes. También podrá, en cualquier momento,
presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Octava.

Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se encuentra sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Cláusula anticorrupción.

Y en prueba de conformidad y aceptación, suscriben el presente convenio los
representantes en la fecha de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, la Secretaria General Técnica, Alejandra González Madrid (P. D.
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por Orden TMA/355/2023, de 10
de abril).–Por la Fundación ENAIRE, la Directora Gerente, Margarita Asuar Jiménez.–Por
Aena, el Director de la Oficina de la Presidencia, Estrategia y Políticas Públicas, Ángel
Luis Sanz Sanz.–Por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, el Director Gerente,
José Ramón Sempere Vera.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-23512
Verificable en https://www.boe.es

En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente convenio, las partes,
sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o
subcontratados por las partes, deberán cumplir con la legislación y normativa de
cualquier jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente acuerdo, de
manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna
conducta sancionable en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito nacional como
internacional.
En particular, las partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o
indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o
indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público
o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de
negocio objeto del presente acuerdo, y en caso de que alguna de las partes reciba
cualquier solicitud de entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la
otra parte.
El incumplimiento de lo previsto en esta cláusula, conllevará que el órgano de
contratación pondrá en conocimiento los hechos a las autoridades competentes en
materia de competencia y, en su caso, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
de la Intervención General de la Administración del Estado o a los órganos de control y
fiscalización que sean competentes. En el caso que la naturaleza de los hechos pueda
ser constitutiva de ilícito penal, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas
para remitir dicha conducta a los órganos jurisdiccionales y/o al Ministerio Fiscal, para su
debida investigación.