Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23512)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Aena, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., para la difusión y comercialización de las publicaciones en los puntos de venta del Centro de Publicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

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partes integrantes, es decir, a las cuantías que posteriormente se transfieren del Centro
de Publicaciones al resto de las partes.
En cuanto a los importes a liquidar se establece lo siguiente:
1. Cada seis meses, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el Centro de
Publicaciones, entregará un informe detallado de las publicaciones y número de
ejemplares vendidos para recibir la correspondiente factura por parte del Aena, S.M.E,
SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P.,
respectivamente.
2. En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha del registro de
entrada de cada factura, el Centro de Publicaciones ingresará el importe de cada factura
en la cuenta oficial del Banco de España a nombre del Tesoro Público, al «concepto no
presupuestario» «320200». Una vez que se hace efectivo el ingreso en el Tesoro, se
realiza la propuesta de mandamiento de pago, para transferir dicho importe a las cuentas
bancarias de Aena, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los
Ferrocarriles Españoles, F.S.P:
Aena, S.M.E, SA: **** IBAN ****.
Fundación ENAIRE, F.S.P.: **** IBAN ****.
Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P.: **** IBAN ****.
Cuarta. Perfección y duración del convenio.
Este convenio se perfeccionará por el consentimiento y firma de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal y publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», iniciándose su vigencia desde la fecha
de su publicación e inscripción.
La actividad objeto del presente convenio se desarrollará exclusivamente en los
puntos de venta del Centro de Publicaciones, que son la librería física y la librería virtual.
El convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4)
años más, por acuerdo unánime de los firmantes en cualquier momento previo a la
finalización del plazo de vigencia del mismo. Para ello las partes tramitarán la
correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Quinta. Modificación y extinción del convenio.
1.

Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes, pudiendo igualmente extinguirse
respecto a una de ellas por acuerdo entre todas las partes y el Centro de Publicaciones.

cve: BOE-A-2024-23512
Verificable en https://www.boe.es

2. Resolución.