Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23523)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, para la organización y producción conjunta de la exposición «En el aire conmovido».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144486
20. Duración.
Este Convenio será válido desde el momento de su firma por las Partes y se hará
efectivo una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Organismos de
Cooperación e Instrumentos aplicable al sector público del Estado, siendo
posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa al Régimen Jurídico del
Sector Público. Es el MNCARS quien asume la obligación de publicación. El convenio
permanecerá en vigor hasta el 28 de enero de 2026 (cuatro meses después de la
clausura de la Exposición, en el CCCB).
21.
Extinción.
1. Este Convenio terminará con el cumplimiento total de todos los requisitos
contenidos en este documento o a su finalización, confirmando esto último por escrito.
2. Las siguientes son causas de extinción de este Convenio:
a) Finalización del periodo de vigencia del Convenio sin prórroga del mismo.
b) El consenso unánime de todos los firmantes para extinguir el Convenio.
c) Incumplimiento de los deberes y obligaciones aceptados por cualquiera de las
Partes del Convenio. En este caso, cualquiera de las Partes podrá enviar una
notificación por escrito, a la dirección indicada en la primera página de este Convenio, a
la Parte incumplidora, exigiendo el cumplimiento de sus deberes y obligaciones
incumplidas dentro de un cierto período de tiempo. Dicha notificación se enviará a la
persona responsable de realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento
del Convenio y a todas las Partes. Si el incumplimiento no se subsana dentro de este
plazo estipulado (que, salvo en casos de emergencia, no será inferior a 10 días), la Parte
requirente notificará al resto la existencia de una causa de extinción, momento en el que
se considerará extinguido el Convenio. La extinción del Convenio por esta causa podrá
resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el importe de los costes
asumidos por la parte perjudicada hasta el momento de la extinción.
d) Una decisión judicial que declare el Convenio nulo y sin efecto.
e) Fuerza mayor.
f) Cualquier otro motivo distinto a los anteriores y contemplado en la legislación
española aplicable.
Ninguna de las partes será considerada responsable del incumplimiento de las
obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debe a causas de
fuerza mayor, siempre que las circunstancias no puedan atribuirse a la voluntad,
negligencia o ausencia de medidas razonables de precaución de la parte afectada. Si la
Exposición se cancela o cierra de forma anticipada debido a causas de fuerza mayor,
todas las Partes deben llegar a un acuerdo con respecto al pago de los costes de la
Exposición incurridos hasta la fecha de su cancelación o cierre anticipado.
Circunstancias imprevistas
a) Las Partes extinguirán el Convenio a causa de circunstancias imprevistas ajenas
a la organización y a la voluntad de las Partes que imposibiliten el cumplimiento de las
obligaciones y deberes aquí establecidos y que puedan conllevar, entre otras
consecuencias, la cancelación o cierre anticipado de la Exposición.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el fin de
establecer las obligaciones y deberes de cada Parte. En tal caso, las Partes deben llegar
a un acuerdo para sufragar los costes compartidos y liquidar todas las obligaciones con
respecto al transporte, seguro, conservación y almacenamiento de las Obras.
c) Si la liquidación revela que la suma de los gastos incurridos por una Parte es
inferior a los fondos que recibió de la otra para cubrir dichos gastos, la primera devolverá
cve: BOE-A-2024-23523
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144486
20. Duración.
Este Convenio será válido desde el momento de su firma por las Partes y se hará
efectivo una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Organismos de
Cooperación e Instrumentos aplicable al sector público del Estado, siendo
posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa al Régimen Jurídico del
Sector Público. Es el MNCARS quien asume la obligación de publicación. El convenio
permanecerá en vigor hasta el 28 de enero de 2026 (cuatro meses después de la
clausura de la Exposición, en el CCCB).
21.
Extinción.
1. Este Convenio terminará con el cumplimiento total de todos los requisitos
contenidos en este documento o a su finalización, confirmando esto último por escrito.
2. Las siguientes son causas de extinción de este Convenio:
a) Finalización del periodo de vigencia del Convenio sin prórroga del mismo.
b) El consenso unánime de todos los firmantes para extinguir el Convenio.
c) Incumplimiento de los deberes y obligaciones aceptados por cualquiera de las
Partes del Convenio. En este caso, cualquiera de las Partes podrá enviar una
notificación por escrito, a la dirección indicada en la primera página de este Convenio, a
la Parte incumplidora, exigiendo el cumplimiento de sus deberes y obligaciones
incumplidas dentro de un cierto período de tiempo. Dicha notificación se enviará a la
persona responsable de realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento
del Convenio y a todas las Partes. Si el incumplimiento no se subsana dentro de este
plazo estipulado (que, salvo en casos de emergencia, no será inferior a 10 días), la Parte
requirente notificará al resto la existencia de una causa de extinción, momento en el que
se considerará extinguido el Convenio. La extinción del Convenio por esta causa podrá
resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el importe de los costes
asumidos por la parte perjudicada hasta el momento de la extinción.
d) Una decisión judicial que declare el Convenio nulo y sin efecto.
e) Fuerza mayor.
f) Cualquier otro motivo distinto a los anteriores y contemplado en la legislación
española aplicable.
Ninguna de las partes será considerada responsable del incumplimiento de las
obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debe a causas de
fuerza mayor, siempre que las circunstancias no puedan atribuirse a la voluntad,
negligencia o ausencia de medidas razonables de precaución de la parte afectada. Si la
Exposición se cancela o cierra de forma anticipada debido a causas de fuerza mayor,
todas las Partes deben llegar a un acuerdo con respecto al pago de los costes de la
Exposición incurridos hasta la fecha de su cancelación o cierre anticipado.
Circunstancias imprevistas
a) Las Partes extinguirán el Convenio a causa de circunstancias imprevistas ajenas
a la organización y a la voluntad de las Partes que imposibiliten el cumplimiento de las
obligaciones y deberes aquí establecidos y que puedan conllevar, entre otras
consecuencias, la cancelación o cierre anticipado de la Exposición.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el fin de
establecer las obligaciones y deberes de cada Parte. En tal caso, las Partes deben llegar
a un acuerdo para sufragar los costes compartidos y liquidar todas las obligaciones con
respecto al transporte, seguro, conservación y almacenamiento de las Obras.
c) Si la liquidación revela que la suma de los gastos incurridos por una Parte es
inferior a los fondos que recibió de la otra para cubrir dichos gastos, la primera devolverá
cve: BOE-A-2024-23523
Verificable en https://www.boe.es
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