Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23523)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, para la organización y producción conjunta de la exposición «En el aire conmovido».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144485
d) Gastos de viajes de los Correos requeridos por los Prestadores (ver cláusula 8).
e) Gastos de diseño, montaje y desmontaje de la Exposición (ver cláusula 9).
f) Gastos de seguro de obras (ver cláusula 10).
Los Gastos Locales asumidos por el MNCARS para la celebración de la exposición
en su sede se detallan en el anexo III (Gastos Locales del MNCARS), que forma parte
integral de este Convenio. Los costes de los gastos se desglosan, distribuidos por año
fiscal con su imputación específica en el presupuesto del MNCARS.
Todos los contratos firmados por MNCARS en la ejecución de este convenio
cumplirán con la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora de la actividad del MNCARS,
y los términos y condiciones allí estipulados, y con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratación con el Sector Público (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de
noviembre). El MNCARS declara que ninguna de las cláusulas de este Convenio puede
ser impugnada o derogada por ningún requisito establecido en la legislación antes
mencionada.
17.
Liquidación de gastos compartidos.
De este convenio se deriva la liquidación de los gastos compartidos detallados en el
Presupuesto de Gastos compartidos de Organización (anexo II) Ver cláusula 16. Punto 1.
El MNCARS facturará al CCCB una vez inaugurada la exposición en su sede el 50 % de
dichos gastos compartidos.
18.
Comisión de seguimiento.
1. Se constituirá un comité conjunto para supervisar y realizar el seguimiento del
cumplimiento de este Convenio. Dicho comité trabajará para garantizar el adecuado
cumplimiento de los términos aquí establecidos y resolverá las dudas sobre su
interpretación y ejecución que puedan surgir.
2. El Comité, de composición conjunta, se reunirá cuantas veces lo estime oportuno
y estará integrada por un máximo de cuatro miembros:
3. En nombre del MNCARS: la Jefa del Área de Exposiciones y la Coordinadora de
la Exposición.
4. En nombre del CCCB: el Jefe del Departamento de Exposiciones, y la Jefa de
proyecto.
5. El Comité se regirá en términos de funcionamiento y régimen jurídico, con
respecto a lo no expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Las Partes podrán acordar, en el marco de la comisión de supervisión y
seguimiento, algunos aspectos detallados de la ejecución del Convenio, no formando
dichos acuerdos parte del Convenio ni estando incluidos en sus cláusulas. En este caso,
no se requerirá una modificación del Convenio, sino más bien el simple acuerdo entre las
partes, siempre que ello no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, que no
puede ser modificado por el Comité de Supervisión y Seguimiento.
Modificaciones.
El Convenio constituye una declaración expresa de la intención de las Partes con
respecto a su objeto. Cualquier modificación o enmienda del mismo deberá realizarse
por escrito y firmarse por un representante autorizado de cada Parte y se tramitará de
conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-23523
Verificable en https://www.boe.es
19.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144485
d) Gastos de viajes de los Correos requeridos por los Prestadores (ver cláusula 8).
e) Gastos de diseño, montaje y desmontaje de la Exposición (ver cláusula 9).
f) Gastos de seguro de obras (ver cláusula 10).
Los Gastos Locales asumidos por el MNCARS para la celebración de la exposición
en su sede se detallan en el anexo III (Gastos Locales del MNCARS), que forma parte
integral de este Convenio. Los costes de los gastos se desglosan, distribuidos por año
fiscal con su imputación específica en el presupuesto del MNCARS.
Todos los contratos firmados por MNCARS en la ejecución de este convenio
cumplirán con la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora de la actividad del MNCARS,
y los términos y condiciones allí estipulados, y con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratación con el Sector Público (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de
noviembre). El MNCARS declara que ninguna de las cláusulas de este Convenio puede
ser impugnada o derogada por ningún requisito establecido en la legislación antes
mencionada.
17.
Liquidación de gastos compartidos.
De este convenio se deriva la liquidación de los gastos compartidos detallados en el
Presupuesto de Gastos compartidos de Organización (anexo II) Ver cláusula 16. Punto 1.
El MNCARS facturará al CCCB una vez inaugurada la exposición en su sede el 50 % de
dichos gastos compartidos.
18.
Comisión de seguimiento.
1. Se constituirá un comité conjunto para supervisar y realizar el seguimiento del
cumplimiento de este Convenio. Dicho comité trabajará para garantizar el adecuado
cumplimiento de los términos aquí establecidos y resolverá las dudas sobre su
interpretación y ejecución que puedan surgir.
2. El Comité, de composición conjunta, se reunirá cuantas veces lo estime oportuno
y estará integrada por un máximo de cuatro miembros:
3. En nombre del MNCARS: la Jefa del Área de Exposiciones y la Coordinadora de
la Exposición.
4. En nombre del CCCB: el Jefe del Departamento de Exposiciones, y la Jefa de
proyecto.
5. El Comité se regirá en términos de funcionamiento y régimen jurídico, con
respecto a lo no expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Las Partes podrán acordar, en el marco de la comisión de supervisión y
seguimiento, algunos aspectos detallados de la ejecución del Convenio, no formando
dichos acuerdos parte del Convenio ni estando incluidos en sus cláusulas. En este caso,
no se requerirá una modificación del Convenio, sino más bien el simple acuerdo entre las
partes, siempre que ello no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, que no
puede ser modificado por el Comité de Supervisión y Seguimiento.
Modificaciones.
El Convenio constituye una declaración expresa de la intención de las Partes con
respecto a su objeto. Cualquier modificación o enmienda del mismo deberá realizarse
por escrito y firmarse por un representante autorizado de cada Parte y se tramitará de
conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-23523
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