Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23523)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, para la organización y producción conjunta de la exposición «En el aire conmovido».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144487

el excedente correspondiente a la segunda Parte en un plazo máximo de un mes a partir
de la fecha en que se apruebe la liquidación.
d) Si los fondos excedentes no hubieran sido reembolsados al término de dicho
plazo de un mes, la primera Parte pagará también a la segunda, en el plazo de un mes a
partir de dicha fecha, los intereses de demora aplicables a dicho reembolso, los cuales
serán determinados por la normativa general sobre gasto público y la actividad
económico-financiera del sector público.
e) Si la liquidación revela que la suma de los costos incurridos por una Parte es
mayor que los fondos que recibió de la otra, la diferencia correspondiente debe pagarse
a la Parte en cuestión en un plazo de un mes a partir de la fecha en que se apruebe la
liquidación, con el límite del importe máximo que cada Parte haya acordado pagar
conforme a los términos de este Convenio. Las Partes firmantes del Convenio no tendrán
derecho, en ningún caso, a exigir a la otra Parte el pago de cantidades superiores al
máximo mencionado.
f) Sin perjuicio de lo anterior, si surge una causa de extinción cuando las
actividades aún estén en curso, las Partes podrán, a propuesta del comité creado para
realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del Convenio, acordar
continuar y concluir cualquiera de las actividades en curso que consideren apropiadas,
estableciendo un plazo no renovable para su finalización, después del cual dichas
actividades deben finalizar y ser liquidadas de la manera descrita anteriormente.
22. Notificaciones.
Cualquier notificación será hecha al:
– Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio a estos
efectos en C/ Santa Isabel 52, 28012 Madrid, España.
– Directora del Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, con domicilio a
estos efectos en c/ Montalegre, 5, 08021 Barcelona, España.
23. Confidencialidad.
1. Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
2. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
3. Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
Convenio estarán en vigor no solo durante el plazo de vigencia del convenio sino
también una vez finalizada esta.

1. Nada de los contenidos expresados en este Convenio se interpretará como
constitutivo de una sociedad, empresa conjunta o cualquier otra asociación entre las
Partes, que aceptan solo las obligaciones establecidas aquí por escrito, a las que se
limitan sus respectivas responsabilidades.
2. Los acuerdos, contratos o pactos que cualquiera de las Partes celebre con
cualquier tercero durante la vigencia de este Convenio y que no se estipulen
expresamente en este documento serán completamente independientes de la otra Parte
y de este Convenio.
3. Las Partes no tienen responsabilidad solidaria ni mancomunada; cada Parte es
individual y exclusivamente responsable de sus acciones u omisiones derivadas del
presente Convenio.

cve: BOE-A-2024-23523
Verificable en https://www.boe.es

24. Ausencia de sociedad o empresa conjunta.