Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-23510)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., por la que se publica la Resolución de 28 de octubre de 2024, del Consejo Rector, sobre competencia de los órganos colegiados en materia de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144262

Patrimonio, será requerida la autorización preceptiva cuando corresponda por materia
y cuantía. De estos negocios jurídicos se informará al Consejo Rector.
Los convenios que instrumenten las encomiendas de gestión previstas en el
artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
serán aprobadas por la Dirección General, por el Consejo Rector o por la Comisión
Delegada de Contratación y Gestión, atendiendo a los umbrales de las cuantías previstas
en los apartados anteriores.
Así mismo, se delega en la Dirección General la facultad prevista en el
artículo 13.1.u) del Estatuto en cuanto a la resolución de las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial dirigidas a la FNMT-RCM.
Tercero.

Delegación de la Dirección General.

Sin perjuicio de lo anterior y por razones de racionalización administrativa, la
Dirección General delega la facultad prevista en el artículo 18.3.c) de los Estatutos de la
FNMT-RCM, para el seguimiento y ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno
y ejecutivos de la Entidad, en las personas que ostenten la Dirección de primer nivel,
la Dirección de Compras o Dirección de segundo nivel que dependan directamente de la
Dirección General.
El seguimiento y ejecución de los expedientes de contratación se efectuará atendiendo
a los siguientes tramos competenciales:
a) Importes cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros, cuando se trate
de contratos de obras, o inferiores a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de
suministros o servicios (contratos menores).
Con carácter semestral y con el visto bueno de la persona titular de la Dirección de
Economía y Finanzas, la Dirección de Compras propondrá a la Mesa de Contratación
para su elevación a la persona titular de la Dirección General, presupuesto previo para
su aprobación contra el que se irán ejecutando las diferentes contrataciones menores
que se precisen y conforme a los umbrales establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público. Presupuesto que se ejecutará, previa
aprobación por la persona titular de la Dirección General, durante el semestre siguiente.
En el caso que, dentro del semestre aprobado, las contrataciones menores precisadas
fuesen superiores en su valor estimado conjunto al presupuesto máximo aprobado por la
persona titular de la Dirección General, deberá tramitarse la correspondiente ampliación
por la Dirección de Compras, con el visto bueno de la persona titular de la Dirección de
Economía y Finanzas, por medio de propuesta a la Mesa de Contratación, acompañada
de informe justificativo de tal ampliación, para su elevación a la persona titular de la
Dirección General y consiguiente aprobación, en su caso.
La tramitación del expediente de cada contratación menor de acuerdo a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se
ajustará al siguiente proceso interno:

● Informe firmado por la persona titular de la Dirección responsable justificando
de manera motivada la necesidad del contrato y la no alteración de los umbrales
establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
● En el caso de contrato menor de obras, presupuesto de obra y proyecto
correspondiente y, de no ser necesario, informe de la Dirección de Mantenimiento.
● En el caso de contrato menor de servicios, justificación de la insuficiencia de
medios propios para su prestación.
● De conocerse, posibles adjudicatarios con capacidad de obrar y habilitación
profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

cve: BOE-A-2024-23510
Verificable en https://www.boe.es

– Se creará una solicitud de pedido por departamento solicitante por cada
expediente menor, debidamente autorizada por su responsable, adjuntando: