Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-23510)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., por la que se publica la Resolución de 28 de octubre de 2024, del Consejo Rector, sobre competencia de los órganos colegiados en materia de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144261
En su virtud, el Consejo Rector de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda resuelve:
Primero. Órganos de contratación.
De conformidad con su Estatuto, el órgano de contratación de la FNMT-RCM es el
Consejo Rector; y, por delegación, la Comisión Delegada de Contratación y Gestión, y la
persona titular de la Dirección General.
En aplicación del artículo 13.2 in fine, del Estatuto de la FNMT-RCM, se delega
en la Comisión Delegada de Contratación y Gestión la facultad de aprobación de las
contrataciones, por razón de la cuantía o de la materia, con los límites que figuran en la
presente resolución y de conformidad con la delegación de facultades acordada por el
Consejo Rector el 29 de enero de 2024.
Así mismo, y de conformidad con el artículo 18.3, e) del Estatuto de la Entidad, se
delega en la persona titular de la Dirección General la facultad de aprobación de las
contrataciones, con los límites máximos que figuran en la presente resolución.
Segundo. Competencias de los órganos.
El Consejo Rector de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, aprueba la distribución de competencias de los órganos de contratación de la
Entidad y la delegación de su ejercicio, en su caso, una vez establecido en la Orden
HAC/834/2018, de 31 de julio, el importe del valor estimado de los contratos que hace
necesaria, por un lado, autorización del titular del Ministerio de Hacienda (cuando sea
superior a cinco millones de euros), para su aprobación por el órgano competente.
Una vez autorizados los expedientes que superen el umbral de cinco millones de
euros (sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros para expedientes que
cumplan los requisitos del artículo 324 de la LCSP), las competencias de los órganos de
contratación de la Entidad serán las siguientes:
1. El Consejo Rector tiene competencia para aprobar las contrataciones de
cualquier tipo de contrato, convenio, encomienda, encargo y resto de negocios jurídicos
que realice la FNMT-RCM, con un valor estimado superior a cinco millones de euros
(5.000.000 euros).
2. La Comisión Delegada de Contratación y Gestión tiene, por delegación, competencia
para aprobar las contrataciones de cualquier tipo de contrato, convenio, encomienda,
encargo y resto de negocios jurídicos que realice la FNMT-RCM, con un valor estimado
igual o inferior a cinco millones de euros (5.000.000 euros) y superior respecto de las
cuantías competencia de la persona titular de la Dirección General.
3. La persona titular de la Dirección General tiene competencia para aprobar los
siguientes contratos, convenios, encomiendas, encargos y resto de negocios jurídicos
que realice la FNMT-RCM incluidos, por razón de la materia, los referentes a la
adquisición o enajenación de bienes en los casos permitidos por la legislación de
patrimonio y suscripción de arrendamientos.
Obras con un valor estimado igual o inferior a tres millones de euros: 3.000.000 euros.
Suministros de productos, materias primas y bienes incorporables a procesos
productivos y suministros de bienes calificados como activo no corriente con un valor
estimado igual o inferior a dos millones de euros: 2.000.000 euros.
Servicios con un valor estimado igual o inferior a un millón de euros: 1.000.000 euros.
En cuanto a los negocios jurídicos relativos a autorizaciones y concesiones,
adquisición de bienes inmuebles y suscripción de arrendamientos, así como enajenación
de cualesquiera bienes muebles, incluidos los negocios jurídicos sobre bienes muebles
sometidos a la legislación de Patrimonio, serán competencia de la Dirección General
con independencia de su cuantía. Si bien, en los casos previstos en la legislación de
cve: BOE-A-2024-23510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144261
En su virtud, el Consejo Rector de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda resuelve:
Primero. Órganos de contratación.
De conformidad con su Estatuto, el órgano de contratación de la FNMT-RCM es el
Consejo Rector; y, por delegación, la Comisión Delegada de Contratación y Gestión, y la
persona titular de la Dirección General.
En aplicación del artículo 13.2 in fine, del Estatuto de la FNMT-RCM, se delega
en la Comisión Delegada de Contratación y Gestión la facultad de aprobación de las
contrataciones, por razón de la cuantía o de la materia, con los límites que figuran en la
presente resolución y de conformidad con la delegación de facultades acordada por el
Consejo Rector el 29 de enero de 2024.
Así mismo, y de conformidad con el artículo 18.3, e) del Estatuto de la Entidad, se
delega en la persona titular de la Dirección General la facultad de aprobación de las
contrataciones, con los límites máximos que figuran en la presente resolución.
Segundo. Competencias de los órganos.
El Consejo Rector de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, aprueba la distribución de competencias de los órganos de contratación de la
Entidad y la delegación de su ejercicio, en su caso, una vez establecido en la Orden
HAC/834/2018, de 31 de julio, el importe del valor estimado de los contratos que hace
necesaria, por un lado, autorización del titular del Ministerio de Hacienda (cuando sea
superior a cinco millones de euros), para su aprobación por el órgano competente.
Una vez autorizados los expedientes que superen el umbral de cinco millones de
euros (sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros para expedientes que
cumplan los requisitos del artículo 324 de la LCSP), las competencias de los órganos de
contratación de la Entidad serán las siguientes:
1. El Consejo Rector tiene competencia para aprobar las contrataciones de
cualquier tipo de contrato, convenio, encomienda, encargo y resto de negocios jurídicos
que realice la FNMT-RCM, con un valor estimado superior a cinco millones de euros
(5.000.000 euros).
2. La Comisión Delegada de Contratación y Gestión tiene, por delegación, competencia
para aprobar las contrataciones de cualquier tipo de contrato, convenio, encomienda,
encargo y resto de negocios jurídicos que realice la FNMT-RCM, con un valor estimado
igual o inferior a cinco millones de euros (5.000.000 euros) y superior respecto de las
cuantías competencia de la persona titular de la Dirección General.
3. La persona titular de la Dirección General tiene competencia para aprobar los
siguientes contratos, convenios, encomiendas, encargos y resto de negocios jurídicos
que realice la FNMT-RCM incluidos, por razón de la materia, los referentes a la
adquisición o enajenación de bienes en los casos permitidos por la legislación de
patrimonio y suscripción de arrendamientos.
Obras con un valor estimado igual o inferior a tres millones de euros: 3.000.000 euros.
Suministros de productos, materias primas y bienes incorporables a procesos
productivos y suministros de bienes calificados como activo no corriente con un valor
estimado igual o inferior a dos millones de euros: 2.000.000 euros.
Servicios con un valor estimado igual o inferior a un millón de euros: 1.000.000 euros.
En cuanto a los negocios jurídicos relativos a autorizaciones y concesiones,
adquisición de bienes inmuebles y suscripción de arrendamientos, así como enajenación
de cualesquiera bienes muebles, incluidos los negocios jurídicos sobre bienes muebles
sometidos a la legislación de Patrimonio, serán competencia de la Dirección General
con independencia de su cuantía. Si bien, en los casos previstos en la legislación de
cve: BOE-A-2024-23510
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