Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-23510)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., por la que se publica la Resolución de 28 de octubre de 2024, del Consejo Rector, sobre competencia de los órganos colegiados en materia de contratación.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144263

● La forma de recepción y certificación de la prestación objeto de contratación y la
forma de pago.
– Recepción de la solicitud de pedido en la Dirección de Compras.
– Análisis y evaluación de la solicitud por la Dirección de Compras.
– Ejecución del pedido o, en su caso, formalización del contrato (si procede).
Se realizará por la Dirección de Compras.
Aprobación expediente: exclusivamente para el caso de aquellas contrataciones
menores cuyo valor estimado sea superior a cinco mil euros (5.000 euros), se trasladará
a la Dirección General, por parte de la dirección responsable de la necesidad de
contratación pretendida, memoria justificativa de tal contratación que comprenderá la
información y documentación exigida en el apartado anterior para la solicitud de pedido,
debidamente firmada por la persona titular de la dirección peticionaria o ficha informativa
que a tal efecto se establezca que permita su consulta en los sistemas informáticos de
gestión de FNMT-RCM, E.P.E. y M.P.
Si no se ha producido ninguna observación o reparo por la persona titular de la
Dirección General y transcurridas 48 horas desde la comunicación a la Dirección General
de la memoria justificativa de la contratación o ficha alternativa referida, la Dirección
de Compras, en cuanto órgano encargado de la instrucción de estos expedientes de
contratación menor, continuará con la tramitación conforme a esta resolución. Hasta que
no se adjudique o formalice, en su caso, la contratación, la Dirección General podrá
suspender o dejar sin efecto cualquiera expediente de contratación menor.
Para contrataciones menores de cuantía igual o inferior a cinco mil euros (5.000
euros) se entenderá aprobado el expediente con la aprobación del gasto semestral
anteriormente referido.
Adjudicación contratos menores: conforme al artículo 318.a) de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, se adjudicará directamente a la mejor de
las, al menos, tres ofertas que se hubieran recabado entre empresarios que, teniendo
capacidad de obrar, cuenten con la habilitación profesional necesaria para realizar el
objeto de la prestación. Encargándose la Dirección de Compras de ejecutar la adjudicación
y, en su caso, formalizar el contrato.
Publicación contratación menor: Con carácter trimestral y previa a la publicación
establecida para los contratos menores en el artículo 63.4 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, la Dirección de Compras informará a la Mesa de Contratación y trasladará a
la persona titular de la Dirección General relación de todos los contratos menores
tramitados en el trimestre, desglosado por departamento peticionario, naturaleza de la
prestación y adjudicatario del contrato. Comprendiendo además el pedido, el objeto de
la prestación, importe y fecha de adjudicación.
b) Importes cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros, cuando
se trate de contratos de obras, o igual o superior a 15.000 euros, cuando se trate de
contratos de suministros o servicios.
La tramitación del expediente de cada contratación, de acuerdo a lo establecido en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se ajustará al siguiente
proceso interno:
– Solicitud de pedido por Departamento solicitante, con aportación de:
● Memoria del contrato que comprenderá, al menos:
○ Documento de inicio: que incluirá la justificación del procedimiento de adjudicación
propuesto cuando se utilice uno diferente al abierto o restringido. Este documento llevará
el Visto Bueno del Director de Compras.
○ Documento de existencia de financiación.

cve: BOE-A-2024-23510
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 273