Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23536)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Fundación Institut de Bioenginyeria de Catalunya, el Institut de Ciències Fotòniques, el Institut de Física d'Altes Energies y el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, para la preparación y organización de un programa extraordinario de divulgación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 144592

Comisión de seguimiento.

El seguimiento y aplicación de este convenio se encomienda a una comisión de
seguimiento integrada por un representante de cada una de las Partes designado a tal
efecto, de entre las personas que forman parte del equipo humano del proyecto. Si las
Partes no designan a otra persona, por defecto las personas que integrarán la comisión
de seguimiento serán las personas referentes para el desarrollo del programa, descrito
en la cláusula tercera. La comisión de seguimiento se reunirá cada vez que sea
necesario, a instancia de cualquiera de las Partes, como mínimo una vez al año.
La comisión tendrá las siguientes funciones:
– Seguimiento y evaluación del convenio.
– Resolución de las cuestiones que puedan surgir sobre el cumplimiento y la
interpretación del convenio.
– Aquellas otras funciones que sea necesario ejecutar y que puedan plantearse
durante el desarrollo del convenio.
Décima.

Confidencialidad y protección de datos.

Las Partes se obligan mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la
vigencia de este convenio, a tratar toda la información conocida en virtud de su
ejecución, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma
estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para las finalidades
expresadas en este convenio, y adoptando las medidas de seguridad necesarias para
evitar su conocimiento por terceros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Partes se obligan en ejecución
de este convenio a cumplir, en caso de ser procedente, la normativa vigente de
protección de datos de carácter personal establecida en el Reglamento (UE) 2016/679,
de 27 de abril de 2016; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el resto de
normativa de desarrollo.
Undécima.

Igualdad de género.

Los materiales de divulgación, difusión de los resultados u otras comunicaciones
públicas relacionadas con las actuaciones del presente convenio deben incorporar la
perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista en el uso del
lenguaje y de la imagen.
Duodécima.

Modificaciones.

Decimotercera. Resolución.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.

cve: BOE-A-2024-23536
Verificable en https://www.boe.es

Las Partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento durante su
vigencia por acuerdo unánime entre las Partes. Cualquier modificación de los pactos de
este convenio será objeto de aprobación por escrito de las Partes y será necesaria su
inclusión como adenda al convenio, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 26/2010,
de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones
Públicas de Cataluña. No serán válidas las modificaciones al convenio de las que no se
tenga constancia escrita y de la forma expresada.