Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23536)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Fundación Institut de Bioenginyeria de Catalunya, el Institut de Ciències Fotòniques, el Institut de Física d'Altes Energies y el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, para la preparación y organización de un programa extraordinario de divulgación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144593
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna o
algunas de las Partes.
En tal caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se considere incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y al resto de las Partes signatarias.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la
Parte que lo remitió deberá notificar a las Partes signatarias la concurrencia de la causa
de la resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados, concretamente el
derecho de imputación de los gastos a la Parte incumplidora en los que las demás
Partes acreditasen haber incurrido para la realización de los cometidos del convenio y
hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Decimocuarta.
Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 26/2010,
de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas
de Cataluña.
Decimoquinta.
Jurisdicción.
Las dudas y divergencias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este
convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes. No obstante, en caso de persistir
el desacuerdo, le corresponderá a la jurisdicción contenciosa-administrativa de los juzgados y
tribunales competentes de la ciudad de Barcelona resolver sobre las cuestiones que puedan
surgir sobre su aplicación y cumplimiento, renunciando las Partes de forma expresa a
cualquier otro fuero o jurisdicción.
Decimosexta.
Publicidad del convenio.
Las Partes manifiestan su conformidad al hecho de que el contenido íntegro de este
convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo que
establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como en el Portal de Transparencia de las Partes, en cumplimiento
de lo establecido el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado, y el artículo 14 de la
Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno de la Generalitat de Catalunya.
Anexo I. Presupuesto de producción 20250. La ciencia que cambiará el mundo.
Anexo II. Declaración de ausencia de conflictos de interés por los beneficiarios.
En prueba de conformidad firman cada una de las partes, tomando como fecha de
suscripción del convenio la fecha de la última firma.–El Director de la Fundació Institut de
Bioenginyeria de Catalunya (IBEC), Josep Samitier Martí.–El Director del Institut de Ciències
Fotòniques (ICFO), Oriol Romero-Isart.–El Director del Institut de Física d’Altes Energies
(IFAE), Eugenio Coccia.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y
Explotación del laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), Caterina Biscari.–La Directora del
Centre de Cultura Contemporània de Barcelona (CCCB), Judith Carrea Escudé.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-23536
Verificable en https://www.boe.es
Los anexos a los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la sección de
transparencia de la Administración General del Estado y del consorcio CELLS.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144593
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna o
algunas de las Partes.
En tal caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se considere incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y al resto de las Partes signatarias.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la
Parte que lo remitió deberá notificar a las Partes signatarias la concurrencia de la causa
de la resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados, concretamente el
derecho de imputación de los gastos a la Parte incumplidora en los que las demás
Partes acreditasen haber incurrido para la realización de los cometidos del convenio y
hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Decimocuarta.
Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 26/2010,
de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas
de Cataluña.
Decimoquinta.
Jurisdicción.
Las dudas y divergencias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este
convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes. No obstante, en caso de persistir
el desacuerdo, le corresponderá a la jurisdicción contenciosa-administrativa de los juzgados y
tribunales competentes de la ciudad de Barcelona resolver sobre las cuestiones que puedan
surgir sobre su aplicación y cumplimiento, renunciando las Partes de forma expresa a
cualquier otro fuero o jurisdicción.
Decimosexta.
Publicidad del convenio.
Las Partes manifiestan su conformidad al hecho de que el contenido íntegro de este
convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo que
establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como en el Portal de Transparencia de las Partes, en cumplimiento
de lo establecido el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado, y el artículo 14 de la
Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno de la Generalitat de Catalunya.
Anexo I. Presupuesto de producción 20250. La ciencia que cambiará el mundo.
Anexo II. Declaración de ausencia de conflictos de interés por los beneficiarios.
En prueba de conformidad firman cada una de las partes, tomando como fecha de
suscripción del convenio la fecha de la última firma.–El Director de la Fundació Institut de
Bioenginyeria de Catalunya (IBEC), Josep Samitier Martí.–El Director del Institut de Ciències
Fotòniques (ICFO), Oriol Romero-Isart.–El Director del Institut de Física d’Altes Energies
(IFAE), Eugenio Coccia.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y
Explotación del laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), Caterina Biscari.–La Directora del
Centre de Cultura Contemporània de Barcelona (CCCB), Judith Carrea Escudé.
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cve: BOE-A-2024-23536
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Los anexos a los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la sección de
transparencia de la Administración General del Estado y del consorcio CELLS.