Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024
3.

Sec. III. Pág. 144414

Reclamaciones de Clasificación:

Cuando una persona considere que sus actividades designadas han sufrido
variaciones sustanciales que, a su juicio, motiven una revisión, solicitará ésta mediante
escrito dirigido a su responsable jerárquico, remitiendo copia al Comité de Empresa. En
dicho escrito deberán detallarse los aspectos en los que basa la petición.
La persona que ejerza la función de responsable Jerárquico dispondrá de un plazo
máximo de treinta días para remitirla, junto con su informe personal, al Departamento de
RR.HH. quien, a su vez, convocará a la Comisión de Clasificación en el transcurso de los
treinta días siguientes.
De suponer cambio de encuadramiento se considerará, a efectos económicos, la
fecha de la petición.
Sección III.
Artículo 18.
1.

Movilidad funcional

Movilidad funcional.

Cambio dentro del Grupo Profesional:

Los cambios de profesiograma de corta duración, para atender necesidades
organizativas o productivas, serán realizados por las personas responsables de la
gestión organizativa de los departamentos.
La R.S., sin perjuicio de las reclamaciones individuales de las personas afectadas,
elevará a la Dirección aquellos casos en los que, a su juicio, deban estudiarse
conjuntamente, para solucionar los problemas que hayan podido producirse y evitar su
repetición.
En los cambios de larga duración la R.S. será notificada con la suficiente antelación
del alcance de la media, las razones que la impulsan y las personas afectadas.
Los criterios a seguir para determinar la persona o personas que deban ser
afectadas por los cambios de larga duración,serán, en función de las necesidades a
cubrir y capacidad de las personas: a igualdad de dicha capacidad elegirá la persona de
mayor permanencia en su profesiograma, y a igual antigüedad en el profesiograma se
atenderá al criterio de antigüedad en el centro de trabajo.
La R.S. participarán, cuando sea necesario establecer programas de reconversión,
formación y afectación a otros profesiogramas o grupos de Actividades y cuando se
prevean cambios de larga duración o permanentes.
Cambio de Grupo Profesional:

Cuando por necesidades de la organización del trabajo sea preciso que alguna
persona deje de prestar servicio, con carácter definitivo (2.1.), o temporal (2.2), en el
grupo profesional en el que habitualmente lo desempeña, y no siendo posible su
adaptación o acoplamiento en otras actividades del mismo, cambiarán de grupo
profesional.
Los criterios a seguir para determinar las personas que deban ser afectadas por el
cambio, serán establecidos por la Dirección teniendo en cuenta el tiempo de
permanencia en el grupo profesional y, en su caso, en la Empresa, con opción de
elección de la persona con más antigüedad dentro de su nivel profesional, la formación y
experiencia de las personas afectadas y los requerimientos de las actividades a realizar
derivados del profesiograma correspondiente.
La R.S. será notificada con la suficiente antelación del alcance de la medida, las
razones que la impulsan y las personas afectadas.
La Dirección y la R.S., podrán pactar aquellas normas complementarias o singulares
en los casos que, por su especial naturaleza lo requieran.

cve: BOE-A-2024-23518
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2.