Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144413
– Tramo B: Corresponde al nivel retributivo del nivel profesional. Se considera como
el tramo del desempeño correcto de las funciones y con el grado de experiencia
adecuado.
Sección II. Encuadramiento en niveles profesionales
Artículo 15.
Normas Generales.
Definida por la Dirección la estructura orgánica de la Empresa, el Departamento de
RR.HH. realizará los profesiogramas correspondientes.
Corresponde a la Comisión de Clasificación, cuya composición y funciones se
desarrollan más adelante, asignar el encuadramiento en los grupos y niveles
profesionales.
La Empresa facilitará, a cada persona una copia de su profesiograma.
Artículo 16. Promoción.
Se define como promoción el cambio de un nivel profesional inferior a otro superior.
Se podrá producir de alguna de las siguientes formas:
a. Por existir variación de/en las funciones desempeñadas y hayan sido así
reconocidas por la Comisión de Clasificación o la Comisión Mixta de Interpretación,
Solución de Conflictos y Clasificación con un cambio de encuadramiento.
Cuando con ocasión de las modificaciones introducidas por la Dirección en un
profesiograma, se produjese la promoción de las personas que lo desempeñen, como
consecuencia del cambio de encuadramiento reconocido por las Comisiones de
Clasificación, el personal así promocionado tendrá un periodo de adaptación a las
nuevas actividades introducidas en su profesiograma. Dicho periodo de adaptación
tendrá una duración que será la mitad que la de los periodos de consolidación previstos
en el artículo 21.6.
b. Por la existencia de vacantes.
Artículo 17. Comisión de Clasificación.
1.
Funciones:
La Comisión de Clasificación tiene las siguientes funciones:
a. Determinar el grupo y nivel profesional que proceda como consecuencia de las
reclamaciones de personal y de las variaciones que se hayan podido producir en los
profesiogramas inicialmente establecidos.
b. Determinar el grupo y nivel profesional de los profesiogramas correspondientes a
las actividades de nueva creación.
Constitución y Procedimiento de revisión:
La Comisión de Clasificación estará constituida por 3 Representantes de la Dirección
y 3 Representantes del Comité de Empresa.
De cada reunión se levantará un acta en la que deberán figurar los acuerdos y/o
desacuerdos correspondientes.
En caso de desacuerdo se aplicará el encuadramiento que la Dirección apreció, que
será provisional hasta que se remita el acta a la Comisión Mixta, para que ésta resuelva
las discrepancias o determine lo que proceda.
Toda la documentación e información que por razón del cargo utilicen cada integrante
de esta Comisión, tendrán el carácter de confidencial y su difusión a terceros, tanto de la
empresa como del exterior, podría ser objeto de sanción.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144413
– Tramo B: Corresponde al nivel retributivo del nivel profesional. Se considera como
el tramo del desempeño correcto de las funciones y con el grado de experiencia
adecuado.
Sección II. Encuadramiento en niveles profesionales
Artículo 15.
Normas Generales.
Definida por la Dirección la estructura orgánica de la Empresa, el Departamento de
RR.HH. realizará los profesiogramas correspondientes.
Corresponde a la Comisión de Clasificación, cuya composición y funciones se
desarrollan más adelante, asignar el encuadramiento en los grupos y niveles
profesionales.
La Empresa facilitará, a cada persona una copia de su profesiograma.
Artículo 16. Promoción.
Se define como promoción el cambio de un nivel profesional inferior a otro superior.
Se podrá producir de alguna de las siguientes formas:
a. Por existir variación de/en las funciones desempeñadas y hayan sido así
reconocidas por la Comisión de Clasificación o la Comisión Mixta de Interpretación,
Solución de Conflictos y Clasificación con un cambio de encuadramiento.
Cuando con ocasión de las modificaciones introducidas por la Dirección en un
profesiograma, se produjese la promoción de las personas que lo desempeñen, como
consecuencia del cambio de encuadramiento reconocido por las Comisiones de
Clasificación, el personal así promocionado tendrá un periodo de adaptación a las
nuevas actividades introducidas en su profesiograma. Dicho periodo de adaptación
tendrá una duración que será la mitad que la de los periodos de consolidación previstos
en el artículo 21.6.
b. Por la existencia de vacantes.
Artículo 17. Comisión de Clasificación.
1.
Funciones:
La Comisión de Clasificación tiene las siguientes funciones:
a. Determinar el grupo y nivel profesional que proceda como consecuencia de las
reclamaciones de personal y de las variaciones que se hayan podido producir en los
profesiogramas inicialmente establecidos.
b. Determinar el grupo y nivel profesional de los profesiogramas correspondientes a
las actividades de nueva creación.
Constitución y Procedimiento de revisión:
La Comisión de Clasificación estará constituida por 3 Representantes de la Dirección
y 3 Representantes del Comité de Empresa.
De cada reunión se levantará un acta en la que deberán figurar los acuerdos y/o
desacuerdos correspondientes.
En caso de desacuerdo se aplicará el encuadramiento que la Dirección apreció, que
será provisional hasta que se remita el acta a la Comisión Mixta, para que ésta resuelva
las discrepancias o determine lo que proceda.
Toda la documentación e información que por razón del cargo utilicen cada integrante
de esta Comisión, tendrán el carácter de confidencial y su difusión a terceros, tanto de la
empresa como del exterior, podría ser objeto de sanción.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
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