Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144412
– Grupo técnico especialista: Comprenderá al personal que por sus conocimientos
y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente,
actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, transporte u otras
operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o
coordinación.
2. Profesiogramas. Los profesiogramas son documentos descriptivos en los que se
reflejan los requerimientos de los procesos y actividades que se llevan a cabo en el
marco del grupo profesional de referencia.
En ningún caso, la Empresa quedará obligada a tener cubiertos todos los
profesiogramas, si las necesidades de su actividad no lo requieren.
Los elementos que lo integran son:
a.
–
–
–
–
Identificación. Denominación de la actividad que se desarrollará.
Grupo Profesional.
Nivel Profesional.
Código identificativo.
Fecha de puesta en práctica y de las sucesivas actualizaciones si las hubiere.
b. Misión General. Característica general de la ocupación a desarrollar; autonomía,
iniciativa, complejidad de la ocupación y nivel de responsabilidad asociado.
c. Unidades de Competencia. Funciones, tareas y operaciones asociadas a la
ocupación a desempeñar.
d. Capacidades Profesionales:
– Capacidades técnicas y aptitudinales necesarias para la correcta ejecución de la
actividad.
– Capacidades sociales que es necesario desarrollar.
e. Medios, Métodos y Técnicas. Medios, herramientas, documentación y normativa
necesaria, así como procedimientos de trabajo y metodología a utilizar para un óptimo
desempeño.
f. Condiciones de Trabajo. Descripción de las condiciones de trabajo ambientales,
así como de los potenciales riesgos derivados de la actividad.
g. Formación Profesional:
3. Nivel profesional. Se entiende por nivel profesional la unidad de clasificación que
agrupa, de forma homogénea, las aptitudes profesionales, la formación requerida y el
contenido general de la prestación, desde el punto de vista organizativo, constituyendo
además el marco funcional del trabajo a desempeñar, por cada persona.
Las distintas exigencias en cometidos o actividades que se aprecian en la
organización práctica del trabajo permiten diferenciar los ocho niveles profesionales,
cuyas características generales quedan establecidas en el anexo I.
La misión general y las unidades de competencia que identifican a los niveles
profesionales, responden en cada caso a los profesiogramas.
Para cada nivel profesional se establecen dos tramos de progresión económica
cuyos criterios, a los efectos de la adscripción del personal a cada uno de ellos, son los
siguientes:
– Tramo A: Corresponde al tramo inferior del nivel profesional. Tiene carácter
transitorio y se aplicará, mientras dure la fase de consolidación, al personal de nuevo
ingreso en el Nivel Profesional.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
– Formación reglada oficial mínima.
– Formación, no académica, complementaria.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144412
– Grupo técnico especialista: Comprenderá al personal que por sus conocimientos
y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente,
actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, transporte u otras
operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o
coordinación.
2. Profesiogramas. Los profesiogramas son documentos descriptivos en los que se
reflejan los requerimientos de los procesos y actividades que se llevan a cabo en el
marco del grupo profesional de referencia.
En ningún caso, la Empresa quedará obligada a tener cubiertos todos los
profesiogramas, si las necesidades de su actividad no lo requieren.
Los elementos que lo integran son:
a.
–
–
–
–
Identificación. Denominación de la actividad que se desarrollará.
Grupo Profesional.
Nivel Profesional.
Código identificativo.
Fecha de puesta en práctica y de las sucesivas actualizaciones si las hubiere.
b. Misión General. Característica general de la ocupación a desarrollar; autonomía,
iniciativa, complejidad de la ocupación y nivel de responsabilidad asociado.
c. Unidades de Competencia. Funciones, tareas y operaciones asociadas a la
ocupación a desempeñar.
d. Capacidades Profesionales:
– Capacidades técnicas y aptitudinales necesarias para la correcta ejecución de la
actividad.
– Capacidades sociales que es necesario desarrollar.
e. Medios, Métodos y Técnicas. Medios, herramientas, documentación y normativa
necesaria, así como procedimientos de trabajo y metodología a utilizar para un óptimo
desempeño.
f. Condiciones de Trabajo. Descripción de las condiciones de trabajo ambientales,
así como de los potenciales riesgos derivados de la actividad.
g. Formación Profesional:
3. Nivel profesional. Se entiende por nivel profesional la unidad de clasificación que
agrupa, de forma homogénea, las aptitudes profesionales, la formación requerida y el
contenido general de la prestación, desde el punto de vista organizativo, constituyendo
además el marco funcional del trabajo a desempeñar, por cada persona.
Las distintas exigencias en cometidos o actividades que se aprecian en la
organización práctica del trabajo permiten diferenciar los ocho niveles profesionales,
cuyas características generales quedan establecidas en el anexo I.
La misión general y las unidades de competencia que identifican a los niveles
profesionales, responden en cada caso a los profesiogramas.
Para cada nivel profesional se establecen dos tramos de progresión económica
cuyos criterios, a los efectos de la adscripción del personal a cada uno de ellos, son los
siguientes:
– Tramo A: Corresponde al tramo inferior del nivel profesional. Tiene carácter
transitorio y se aplicará, mientras dure la fase de consolidación, al personal de nuevo
ingreso en el Nivel Profesional.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
– Formación reglada oficial mínima.
– Formación, no académica, complementaria.