Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144411
Conflictos Laborales (ASAC VI), o al acuerdo de la misma naturaleza que pudiera
sustituirle en el futuro.
2. Procedimientos. Los procedimientos para la solución de Conflictos Colectivos son:
a. La intervención previa y preceptiva de la Comisión Mixta.
b. La mediación.
c. El arbitraje.
3. Órganos y ámbitos. Cuando el conflicto afecte a varios centros de trabajo
radicados en diferentes Comunidades Autónomas, será el Servicio Inter confederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA) el organismo competente para la tramitación del
procedimiento de Mediación y Arbitraje.
Cuando el conflicto afecte a uno o más centros de trabajo de la misma Comunidad
Autónoma, será el organismo creado en ese ámbito, quien entienda y tramite los
procedimientos de Mediación y Arbitraje.
La iniciación y tramitación de los citados procedimientos, así como la eficacia de las
soluciones alcanzadas, se regirá por lo establecido en las normas y reglamentos de
funcionamiento de los distintos organismos.
Artículo 12.
Procedimiento Inaplicación de Condiciones de Trabajo.
Las partes firmantes del presente acuerdo se remiten a lo dispuesto en el
artículo 82.3. E.T. respecto al procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo
previstas en el convenio colectivo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo. Encuadramiento en niveles profesionales. Movilidad
funcional. Cobertura de vacantes
Sección I.
Organización del trabajo
El sistema organizativo se basa como elementos básicos en grupos profesionales y
profesiogramas, como elementos de gestión y organización en la formación, polivalencia
y movilidad funcional y, como elemento de retribución en los niveles profesionales.
Artículo 13. Facultad de Organización.
La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a
lo dispuesto en este convenio colectivo y en la legislación vigente. La Dirección informará
al Comité de Empresa, con antelación suficiente, de los cambios organizativos que
pudieran plantearse.
1. Grupo profesional. Se define un sistema de clasificación profesional basado en
dos grupos profesionales.
Cada uno de estos grupos integrará unitariamente las aptitudes profesionales y
titulaciones, que seguidamente se describen:
– Grupo técnico administrativo: Comprenderá al personal que por sus conocimientos
y/o experiencia realiza tareas técnicas, administrativas, comerciales, organizativas,
de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que
permitan informar de la gestión de la actividad económico-contable, la coordinación de
labores productivas o la realización de tareas auxiliares que comporten atención a las
personas, o funciones de mando en operaciones relacionadas con la producción.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Definiciones.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144411
Conflictos Laborales (ASAC VI), o al acuerdo de la misma naturaleza que pudiera
sustituirle en el futuro.
2. Procedimientos. Los procedimientos para la solución de Conflictos Colectivos son:
a. La intervención previa y preceptiva de la Comisión Mixta.
b. La mediación.
c. El arbitraje.
3. Órganos y ámbitos. Cuando el conflicto afecte a varios centros de trabajo
radicados en diferentes Comunidades Autónomas, será el Servicio Inter confederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA) el organismo competente para la tramitación del
procedimiento de Mediación y Arbitraje.
Cuando el conflicto afecte a uno o más centros de trabajo de la misma Comunidad
Autónoma, será el organismo creado en ese ámbito, quien entienda y tramite los
procedimientos de Mediación y Arbitraje.
La iniciación y tramitación de los citados procedimientos, así como la eficacia de las
soluciones alcanzadas, se regirá por lo establecido en las normas y reglamentos de
funcionamiento de los distintos organismos.
Artículo 12.
Procedimiento Inaplicación de Condiciones de Trabajo.
Las partes firmantes del presente acuerdo se remiten a lo dispuesto en el
artículo 82.3. E.T. respecto al procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo
previstas en el convenio colectivo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo. Encuadramiento en niveles profesionales. Movilidad
funcional. Cobertura de vacantes
Sección I.
Organización del trabajo
El sistema organizativo se basa como elementos básicos en grupos profesionales y
profesiogramas, como elementos de gestión y organización en la formación, polivalencia
y movilidad funcional y, como elemento de retribución en los niveles profesionales.
Artículo 13. Facultad de Organización.
La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a
lo dispuesto en este convenio colectivo y en la legislación vigente. La Dirección informará
al Comité de Empresa, con antelación suficiente, de los cambios organizativos que
pudieran plantearse.
1. Grupo profesional. Se define un sistema de clasificación profesional basado en
dos grupos profesionales.
Cada uno de estos grupos integrará unitariamente las aptitudes profesionales y
titulaciones, que seguidamente se describen:
– Grupo técnico administrativo: Comprenderá al personal que por sus conocimientos
y/o experiencia realiza tareas técnicas, administrativas, comerciales, organizativas,
de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que
permitan informar de la gestión de la actividad económico-contable, la coordinación de
labores productivas o la realización de tareas auxiliares que comporten atención a las
personas, o funciones de mando en operaciones relacionadas con la producción.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Definiciones.