Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024
Sección III.
Artículo 10.
1.

Sec. III. Pág. 144410

Comisión mixta de interpretación, solución de conflictos y clasificación

Comisión Mixta de Interpretación, solución de Conflictos y Clasificación.

Constitución y competencias:

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Solución de Conflictos que
tendrá las siguientes facultades:
a. Entender en las controversias y conflictos que puedan surgir sobre la
interpretación o aplicación de las normas del presente convenio.
b. Entender en aquellas controversias o conflictos laborales, que afecten o puedan
afectar a un colectivo de personas sujetas a este convenio.
c. Resolver las discrepancias surgidas en las Comisiones de Clasificación de los
centros de trabajo y comunicar, a la Dirección de Recursos Humanos, los resultados de
la clasificación realizada para su oportuna aplicación.
d. Resolver sobre aquellas cuestiones establecidas en la ley.
El dictamen de esta Comisión Mixta, en las facultades conferidas, será requisito
inexcusable y preferente a cualquier procedimiento, judicial o extrajudicial de solución de
conflictos, pactado en el presente convenio.
2.

Composición:

La Comisión Mixta estará compuesta por un máximo de 5 personas por cada una de
las partes firmantes del presente convenio.
La composición de la representación social, en adelante R.S., será nombrada por los
Sindicatos firmantes del presente convenio, a ser posible, de entre aquellas personas
que hayan participado en su negociación.
La R.S. elegirá a la persona que asumirá la función de secretario o secretaría de la
Comisión, la cual deberá pertenecer al centro de trabajo de Azuqueca de Henares.
3.

Reuniones:

Las reuniones se celebrarán en el centro de trabajo de Azuqueca de Henares, con
carácter ordinario en los primeros diez días de los meses de abril, julio y octubre, y con
carácter extraordinario, cuando lo acuerden ambas partes y la importancia del tema así
lo requiera.
El orden del día de las reuniones será fijado de común acuerdo entre las partes con
una antelación de al menos siete días laborables sobre la fecha prevista. La parte que
proponga cualquiera de los puntos a tratar deberá aportar los antecedentes del mismo.
Actas:

De las reuniones, en las que cada una de las partes tendrá un solo voto, se levantará
el acta correspondiente haciendo constar los acuerdos que, a todos los efectos, tendrán
carácter vinculante. Los desacuerdos también constarán en acta y, en este caso, se
reflejarán las posiciones que sostienen ambas partes.
Toda la documentación e información que, por razón del cargo, utilice cada integrante
de esta Comisión en materia de clasificación, tendrán el carácter de confidencial y su
difusión a terceros, tanto de la empresa como del exterior, podría ser objeto de sanción.
Artículo 11. Procedimiento Voluntario de Solución de Conflictos.
1. Adhesión. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, de
manera incondicionada, a la totalidad del Acuerdo sobre Solución Autónoma de

cve: BOE-A-2024-23518
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4.