Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 144409

Ámbito Territorial.

Las normas de este convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de
trabajo que Saint-Gobain Isover Ibérica, SL, tiene instalados en España.
Artículo 4.

Ámbito Temporal.

El presente convenio entrará en vigor en fecha 1 de enero de 2024 y finalizará el 31
de diciembre de 2025.
Artículo 5.

Denuncia y ultraactividad.

Este convenio se entenderá prorrogado por periodos de un año, si no es denunciado
por ninguna de las partes, con una antelación mínima de treinta días antes de su
vencimiento o, en su caso, de la finalización de cualquiera de las prórrogas. La denuncia
se formalizará por escrito dirigida a la otra parte.
De no alcanzarse un acuerdo de renovación del convenio colectivo, este permanecerá
vigente a excepción de las previsiones en materia de incrementos salariales.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de
mediación regulados en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC VI).
Sección II.

Compensación y absorción. Vinculación a la totalidad

Artículo 6. Garantía Personal.
En caso de que alguna persona tuviera reconocidas condiciones tales que,
examinadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las que para el
personal del mismo nivel profesional se establecen en este convenio, se respetarán
dichas condiciones, con carácter estrictamente personal y solamente para aquellas
personas a quienes les afecten.
Artículo 7. Absorción y Compensación.
En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este convenio se acordasen,
por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en
él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general
actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose, en cualquier
caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que
procedan.
Artículo 8. Vinculación a la Totalidad.
Ambas partes convienen expresamente que las normas fijadas en el presente
convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

Para evitar vacíos normativos en aquellas cuestiones no reguladas en el presente
convenio, ambas partes acuerdan, como derecho supletorio, remitirse a lo dispuesto en
el convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del
vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales
o en su defecto a lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Derecho Supletorio.