Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144465
Artículo 9.
Los préstamos se concederán con un plazo de devolución que no podrá ser superior
a doce años.
El reembolso anual inicial, por otra parte, no será inferior al equivalente del 5 % de la
tabla de remuneraciones mínimas garantizadas anuales, vigentes en cada momento,
según el Nivel Profesional de la persona solicitante.
Artículo 10.
Los reembolsos se establecerán por año, pagándose por mensualidades vencidas.
Se calculará el porcentaje que representa el primer reembolso anual, en relación con el
importe del salario anual garantizado de la persona solicitante en el momento de la
concesión del préstamo (Salario Convenio catorce meses, más P.G.P para K=1, Plus
Personal, Complemento de Salario Convenio, Complemento de Origen, Aumento
Voluntario Anual y Revisiones I.P.C.). Este porcentaje será constante y a principios de
cada año se aplicará a la retribución anual garantizada para obtener la cuantía de
reembolso anual, así la devolución del préstamo.
La Comisión podrá acordar, a petición de la persona solicitante, que no se efectúe
ningún reembolso durante los dos primeros años, a contar desde la concesión del
préstamo, sin que el plazo de devolución previsto en el artículo 9 se considere
prorrogado.
Artículo 11.
El préstamo concedido deberá quedar cancelado en el momento de la jubilación total
o salida de la Empresa por acuerdos, despidos, etc., salvo casos de fuerza mayor, en los
que se estará a lo acordado por la Comisión.
Los préstamos para la adquisición de viviendas con reembolso posterior a la edad de
jubilación o salida de Empresa por acuerdos, si el cónyuge o un hijo o una hija de la
persona solicitante, mayor de edad, presta sus servicios en cualquiera de los Centros de
la Sociedad y se obliga, por escrito, solidariamente con la persona solicitante, a la
devolución del préstamo en las condiciones que se estipulen. Caso de que la persona
responsable solidaria cese en la Empresa por cualquier causa, será inmediatamente
exigible el reembolso del saldo deudor del préstamo en tal momento.
Artículo 12.
El importe de los reembolsos se incrementará en un 3 %, por una sola vez, destinado
a crear un fondo de garantía para compensar posibles impagos o gastos de cualquier
tipo, que pudieran derivarse de la concesión de estos préstamos, salvo los del Seguro
mencionado en el artículo 14.
Se imputará a la persona solicitante, como remuneración en especie, el interés legal
del dinero prestado no exigido a la cantidad del préstamo, lo que conllevará la tributación
del IRPF que corresponda en cada momento y las correspondientes cotizaciones a la
Seguridad Social.
En el caso de que una persona a la que se le conceda un préstamo para adquisición
de vivienda disfrute de indemnización de alojamiento, perderá el derecho a continuar
disfrutando de este beneficio, después de un plazo que será fijado, en cada caso, por la
Comisión y sin que nunca pueda exceder de cinco años a contar desde la ocupación de
la nueva vivienda, salvo que el destino del préstamo sea lo previsto en el Apartado 2 de
artículo 4.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144465
Artículo 9.
Los préstamos se concederán con un plazo de devolución que no podrá ser superior
a doce años.
El reembolso anual inicial, por otra parte, no será inferior al equivalente del 5 % de la
tabla de remuneraciones mínimas garantizadas anuales, vigentes en cada momento,
según el Nivel Profesional de la persona solicitante.
Artículo 10.
Los reembolsos se establecerán por año, pagándose por mensualidades vencidas.
Se calculará el porcentaje que representa el primer reembolso anual, en relación con el
importe del salario anual garantizado de la persona solicitante en el momento de la
concesión del préstamo (Salario Convenio catorce meses, más P.G.P para K=1, Plus
Personal, Complemento de Salario Convenio, Complemento de Origen, Aumento
Voluntario Anual y Revisiones I.P.C.). Este porcentaje será constante y a principios de
cada año se aplicará a la retribución anual garantizada para obtener la cuantía de
reembolso anual, así la devolución del préstamo.
La Comisión podrá acordar, a petición de la persona solicitante, que no se efectúe
ningún reembolso durante los dos primeros años, a contar desde la concesión del
préstamo, sin que el plazo de devolución previsto en el artículo 9 se considere
prorrogado.
Artículo 11.
El préstamo concedido deberá quedar cancelado en el momento de la jubilación total
o salida de la Empresa por acuerdos, despidos, etc., salvo casos de fuerza mayor, en los
que se estará a lo acordado por la Comisión.
Los préstamos para la adquisición de viviendas con reembolso posterior a la edad de
jubilación o salida de Empresa por acuerdos, si el cónyuge o un hijo o una hija de la
persona solicitante, mayor de edad, presta sus servicios en cualquiera de los Centros de
la Sociedad y se obliga, por escrito, solidariamente con la persona solicitante, a la
devolución del préstamo en las condiciones que se estipulen. Caso de que la persona
responsable solidaria cese en la Empresa por cualquier causa, será inmediatamente
exigible el reembolso del saldo deudor del préstamo en tal momento.
Artículo 12.
El importe de los reembolsos se incrementará en un 3 %, por una sola vez, destinado
a crear un fondo de garantía para compensar posibles impagos o gastos de cualquier
tipo, que pudieran derivarse de la concesión de estos préstamos, salvo los del Seguro
mencionado en el artículo 14.
Se imputará a la persona solicitante, como remuneración en especie, el interés legal
del dinero prestado no exigido a la cantidad del préstamo, lo que conllevará la tributación
del IRPF que corresponda en cada momento y las correspondientes cotizaciones a la
Seguridad Social.
En el caso de que una persona a la que se le conceda un préstamo para adquisición
de vivienda disfrute de indemnización de alojamiento, perderá el derecho a continuar
disfrutando de este beneficio, después de un plazo que será fijado, en cada caso, por la
Comisión y sin que nunca pueda exceder de cinco años a contar desde la ocupación de
la nueva vivienda, salvo que el destino del préstamo sea lo previsto en el Apartado 2 de
artículo 4.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.