Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144466

Cuando la persona solicitante esté alojada por la Empresa, deberá dejar la vivienda
que ocupa tan pronto esté disponible la que va a adquirir, sin que ello dé lugar a
indemnización alguna.
Garantía de devolución del préstamo
Artículo 14.
Concedido el préstamo, al hacerse su entrega, la persona que lo recibe suscribirá un
documento privado en el que se reconocerán la deuda y se obligarán, mientras ésta no
se cancele:
1. A satisfacer los reembolsos parciales convenidos.
2. A no vender la vivienda.
3. A no gravar la vivienda.
En caso de incumplimiento del reembolso de la deuda, la Empresa, exigirá la
devolución inmediata e íntegra del saldo deudor.
Idéntica exigibilidad procederá en caso de que dicha persona cese en el servicio de
la Empresa. En este caso, del importe a que asciende el saldo a favor de la Empresa, en
la liquidación salarial que se practique, se deducirá el saldo que arroje el crédito.
Si el cese es motivado por Incapacidad, crisis laboral o motivos análogos, la
Comisión podrá decidir mantener el aplazamiento de pago, con las garantías que estime
oportunas.
Se exigirá persona beneficiaria del préstamo un seguro, a su cargo, que garantice el
reembolso del préstamo en caso de muerte o invalidez, incluyéndose una cláusula en la
que se designe beneficiaria a Saint-Gobain Isover Ibérica, SL, por las cantidades
pendientes de pago. Este seguro se exige para evitar que la defunción o invalidez
acarreen una situación difícil a los familiares. Se recomienda asegurar la vivienda.
Cancelación del préstamo
Artículo 15.
La persona deudora podrá cancelar la totalidad del préstamo en cualquier momento
durante el periodo de vigencia del mismo.
Solicitudes-Examen y resolución
Artículo 16.
1. Las solicitudes se formularán en el modelo que establezca la Comisión.
2. La solicitud se remitirá a la Comisión por la Dirección del Centro, acompañada de
la siguiente documentación:

Toda esta documentación debe justificar la clase de vivienda, su precio, la forma de
pago, plano que indique la distribución y superficie total de la vivienda.
3. En caso de construcción, ampliación o reconstrucción o mejora del
acondicionamiento térmico o acústico, se acompañará título de propiedad, al menos del
solar, y el oportuno presupuesto.

cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es

a. Contrato de Compra-Venta o Contrato de opción de Compra.
b. Compromiso o Entrega de señal.
c. Certificado de patrimonio.