Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144464

jubilación total, o por acuerdo con la empresa con motivo de la salida de la misma, con
independencia de la causa que lo origine.
En este supuesto, la persona interesada podrá optar por amortizar la cantidad que
adeude, en ese momento, o convertirla en préstamo distinto por igual cuantía, con un
interés anual similar al que utilicen las entidades financieras para préstamos al consumo
y a las garantías que correspondan para asegurarse el cobro.
Artículo 5.
1. La persona solicitante deberá tener una antigüedad mínima de tres años para
poder solicitar el préstamo vivienda.
En caso de tener entre tres y dos años de antigüedad la comisión estudiará la
solicitud, teniendo en cuenta que la cuantía máxima del préstamo se verá reducida
proporcionalmente a la antigüedad que la persona tenga en el momento de ejecutar la
solicitud.
2. Si quien realiza la petición posee una vivienda en propiedad, para poder solicitar
préstamo, ésta no deberá reunir buenas condiciones de habitabilidad (higiene o espacio
suficiente para albergar a la unidad familiar). Este extremo deberá ser comprobado por la
Dirección del Centro que hará constar su informe en la solicitud. Para fijar la cuantía del
préstamo y su forma de reembolso, la Comisión tendrá en cuenta el precio y las
condiciones de venta de la vivienda que dejará la persona solicitante.
3. Por la Comisión se estudiarán los casos relacionados con la ley de
arrendamiento, así como causas de separación o anulación de matrimonio, compra de
viviendas modulares; en el caso de que sea necesaria la disolución de la sociedad de
gananciales o separación de bienes, podrá pedir préstamo para comprar el otro 50 % de
la vivienda.
La persona solicitante deberá causar el derecho a solicitar préstamo, es decir, tener
la antigüedad requerida, antes de efectuar la compra de la vivienda para la que solicita el
préstamo.
Artículo 6.
La persona solicitante aportará el documento que acredite el depósito de la cantidad
requerida en el contrato de arras o documento de compra-venta.
Artículo 7.
La persona solicitante justificará fehacientemente que el préstamo concedido lo ha
destinado al fin objeto de su petición. De no cumplirse esta condición, deberá devolver
inmediatamente el importe del préstamo.
Cuantía de los préstamos-Reembolsos

1. Las cantidades máximas que podrán concederse en cada préstamo serán las
fijadas en el convenio colectivo.
Estas cantidades máximas podrán ser distintas, según el fin a que se destinen los
préstamos (art 2).
2. Para poder solicitar segundos préstamos habrá de transcurrir, como mínimo, un
año entre la amortización del préstamo anterior y la solicitud del nuevo, justificándose
debidamente la necesidad de la segunda petición, de acuerdo con lo previsto en el
apartado 2 del artículo 5, salvo casos de fuerza mayor.

cve: BOE-A-2024-23518
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Artículo 8.