Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144463
Fines de los préstamos
Artículo 2.
Los préstamos se destinarán necesariamente a los siguientes fines:
1. Adquisición por la persona solicitante de un terreno destinado a construir
vivienda familiar.
2. Compra, por la persona solicitante, de vivienda ya construida.
3. Construcción de vivienda, sobre solar propio o a costa de la persona solicitante.
4. Adquisición de vivienda dedicada a residencia después de la jubilación.
5. Obras de ampliación o reconstrucción de vivienda, propiedad de la persona
solicitante, por insuficiencia o inadecuación de la ya existente.
6. La Comisión de Préstamos Para la Vivienda podrá contemplar otros casos en los
que sea necesario realizar reparaciones, adaptaciones, etc., para adecuarlos a
normativas legales o de Comunidad de vecinos. O para mejorar aislamiento térmico y
acústico de la vivienda.
7. Así mismo se podrán estudiar otros casos de acondicionamiento, en viviendas de
más de 15 años de antigüedad, que, por existir riesgo en la habitabilidad de la vivienda,
se justifique una reparación, reconstrucción o nueva implantación importante.
Los fines aquí expresados se refieren, con carácter exclusivo y excluyente de otros
fines, a vivienda destinada a residencia habitual y permanente de la persona solicitante y
de las personas a su cargo.
No se admitirán solicitudes que tengan como fin liberar cargas o reducir las existentes,
sobre viviendas ya adquiridas.
Artículo 3.
La concesión de préstamos de una Comisión Paritaria, que se denominará
«Comisión de Préstamos para Vivienda» y cuya composición será la siguiente:
–
–
–
–
3 Representantes de la dirección Empresa.
3 Representantes de la R.S.
1 Secretario/a, con voz, pero sin voto.
1 Asesor/a Jurídico, con voz, pero sin voto.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos. En caso de
empate, se recabará, si fuere necesario, la información complementaria que se precise y,
en última instancia, de persistir el mismo, se someterá a la decisión de la Dirección
General de la Empresa.
Condiciones para solicitar préstamos
Toda solicitud que no cumpla cualquiera de los fines indicados en el artículo 2, será
rechazada, por lo que no se concederá préstamo alguno para adquisición de viviendas
secundarias o de recreo, o de las que una parte se destine a local de negocio.
Las solicitudes se atenderán por orden de llegada, desde el primer día hábil del año
en curso.
Podrán admitirse peticiones de préstamos para la construcción o adquisición de
viviendas fuera del municipio de residencia, destinada para ser ocupada al producirse la
jubilación, únicamente para las personas trabajadoras de más de 53 años de edad, salvo
lo previsto en el párrafo 2.º del artículo 11.º, quedando condicionado el préstamos a que
la persona solicitante contraiga la obligación de cancelar el mismo en el momento de la
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144463
Fines de los préstamos
Artículo 2.
Los préstamos se destinarán necesariamente a los siguientes fines:
1. Adquisición por la persona solicitante de un terreno destinado a construir
vivienda familiar.
2. Compra, por la persona solicitante, de vivienda ya construida.
3. Construcción de vivienda, sobre solar propio o a costa de la persona solicitante.
4. Adquisición de vivienda dedicada a residencia después de la jubilación.
5. Obras de ampliación o reconstrucción de vivienda, propiedad de la persona
solicitante, por insuficiencia o inadecuación de la ya existente.
6. La Comisión de Préstamos Para la Vivienda podrá contemplar otros casos en los
que sea necesario realizar reparaciones, adaptaciones, etc., para adecuarlos a
normativas legales o de Comunidad de vecinos. O para mejorar aislamiento térmico y
acústico de la vivienda.
7. Así mismo se podrán estudiar otros casos de acondicionamiento, en viviendas de
más de 15 años de antigüedad, que, por existir riesgo en la habitabilidad de la vivienda,
se justifique una reparación, reconstrucción o nueva implantación importante.
Los fines aquí expresados se refieren, con carácter exclusivo y excluyente de otros
fines, a vivienda destinada a residencia habitual y permanente de la persona solicitante y
de las personas a su cargo.
No se admitirán solicitudes que tengan como fin liberar cargas o reducir las existentes,
sobre viviendas ya adquiridas.
Artículo 3.
La concesión de préstamos de una Comisión Paritaria, que se denominará
«Comisión de Préstamos para Vivienda» y cuya composición será la siguiente:
–
–
–
–
3 Representantes de la dirección Empresa.
3 Representantes de la R.S.
1 Secretario/a, con voz, pero sin voto.
1 Asesor/a Jurídico, con voz, pero sin voto.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos. En caso de
empate, se recabará, si fuere necesario, la información complementaria que se precise y,
en última instancia, de persistir el mismo, se someterá a la decisión de la Dirección
General de la Empresa.
Condiciones para solicitar préstamos
Toda solicitud que no cumpla cualquiera de los fines indicados en el artículo 2, será
rechazada, por lo que no se concederá préstamo alguno para adquisición de viviendas
secundarias o de recreo, o de las que una parte se destine a local de negocio.
Las solicitudes se atenderán por orden de llegada, desde el primer día hábil del año
en curso.
Podrán admitirse peticiones de préstamos para la construcción o adquisición de
viviendas fuera del municipio de residencia, destinada para ser ocupada al producirse la
jubilación, únicamente para las personas trabajadoras de más de 53 años de edad, salvo
lo previsto en el párrafo 2.º del artículo 11.º, quedando condicionado el préstamos a que
la persona solicitante contraiga la obligación de cancelar el mismo en el momento de la
cve: BOE-A-2024-23518
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Artículo 4.