Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144448

que se trate, señalando el importe de los mismos. En el caso de que fuera necesario,
para la realización de estos estudios, el desplazamiento a otra localidad distinta de su
residencia habitual deberá presentar un detalle del costo aproximado de dichos
desplazamientos durante el curso, utilizando un medio de transporte público.
Del costo total justificado (matrícula, libros y desplazamientos), previo examen de la
Comisión se abonará:
– En el caso de haber superado el 50 % de las asignaturas matriculadas (créditos en
el caso de que los estudios se estructuren con dicho sistema) entre las convocatorias de
junio y septiembre se abonará el 80 % del coste total justificado.
– En el caso de haber superado el 75 % de las asignaturas matriculadas (créditos en
el caso de que los estudios se estructuren con dicho sistema) se abonará el 100 % del
coste total justificado.
En ambos supuestos, se deducirá el importe de la matrícula, ya abonada anteriormente.
En cualquier caso, el importe de la matricula será el equivalente al de los centros
públicos.
4.

Clases particulares:

La ayuda de estudios puede alcanzar, en las condiciones que se fijan a continuación,
algunas clases particulares o en academias, por considerar que, tratándose de personas
que trabajan, puede estar justificada la necesidad de reforzar o preparar especialmente
algunas asignaturas.
El pago de esta ayuda, cuando se estime procedente, se realizará junto con la
segunda entrega de la ayuda para estudios, debiendo justificarse los gastos de estas
clases con los correspondientes recibos.
El importe máximo de la ayuda por este concepto será de 127,2255 euros, como
máximo aplicándose los mismos porcentajes de reembolso que los señalados en el
punto 3), en función del número de asignaturas aprobadas.
5.

Cuantía de las ayudas para estudios en centros homologados no oficiales:

La cuantía máxima total de la ayuda por curso de estudios que se realicen en estos
centros (Graduado Escolar, Idiomas, Marketing, etc.) será de 383,4812 euros, como
máximo.
Artículo 56.

Préstamos de vivienda.

Los préstamos para compra, construcción o reparación de viviendas se regirán por
las normas detalladas en el anexo VI por la Comisión de Vivienda La cantidad máxima a
conceder por solicitud será:
– Para compra o construcción de vivienda: 24.000,00 euros.
– Para reconstrucción, reforma o ampliación de vivienda: 10.000,00 euros.
En relación al tiempo de devolución máximo será:

El montante económico destinado a este tipo de anticipos es de 150.000 euros
anuales.

cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es

a. Para compra o construcción de vivienda: 12 años.
b. Para reconstrucción, reforma o ampliación de vivienda: 6 años.