Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144447

Respecto a la cobertura del riesgo de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente
Absoluta o Incapacidad Permanente Total, los riesgos excluidos son los señalados en las
normas que rigen en esta materia.
8.

Personas beneficiarias:

Las personas beneficiarias del Seguro Colectivo serán, las siguientes:
– Cónyuge superviviente, en su defecto hijos e hijas del matrimonio; a falta de éstos,
el padre y la madre o quien resulto superviviente de ambos. En defecto de las personas
antes indicadas, serán las personas derechohabientes legítimas de la persona fallecida.
– Se hace constar, sin embargo, que de forma excepcional podrá establecerse una
atribución beneficiaria distinta, pero estas excepciones deberán ser expresamente
comunicadas por la persona asegurada a la Empresa, mediante la cumplimentación del
boletín de cambio de persona beneficiaria y ser recibido expresamente por la
Aseguradora.
– En caso de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta o Incapacidad
Permanente Total se abonará el capital garantizado cuando por alguno de estos motivos
la persona asegurada cause baja en la empresa.
– En caso de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta o Incapacidad
Permanente Total la persona asegurada dejará de estar garantizada para el caso de
fallecimiento, desde la misma fecha en que se haya abonado el capital estipulado.
Artículo 55.

Ayuda de estudios para personas trabajadoras de Isover.

Las personas trabajadoras al servicio de la Empresa podrán disfrutar de ayudas de
estudios, cumpliendo las siguientes normas:
1.

Condiciones para solicitar la ayuda:

Podrá solicitar ayuda de estudios las personas que reúna las siguientes condiciones:
– Tener, a la fecha de presentación de la solicitud, una antigüedad mínima de un año.
– No existen límites de edad.
– Cursar alguno de los estudios considerados de interés para la Empresa, en
centros oficiales u homologados, de carácter técnico, económico, social y comercial o en
Idiomas.
2.

Solicitud:

Quien solicite la ayuda presentara la siguiente documentación en el Servicio de
Recursos Humanos:
– Una solicitud, antes del 31 de octubre de cada año, para quienes cursan estudios
con carácter de «Oficiales», o antes del 31 de mayo para quienes sigan los estudios por
la modalidad de «Libres».
– Justificante de matrícula con indicación de las asignaturas matriculadas.

3.

Cuantía de las ayudas para estudios en Centros Oficiales:

Analizada por la Comisión la solicitud, se abonará a la persona interesada antes
del 31 de diciembre, o 30 de junio, según se trate de alumnado oficial o libre,
respectivamente, el costo del 100 % de la matrícula, de acuerdo con el justificante
presentado.
Finalizado el curso, la persona que solicitó la ayuda deberá presentar las
calificaciones obtenidas y una relación de los libros de texto exigidos por los estudios de

cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es

Toda la documentación será estudiada y resuelta por la Comisión de Becas y Ayuda
Estudios.