Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024
4.

Sec. III. Pág. 144446

Duración de las garantías:

Las garantías comenzarán a partir del primer día del mes siguiente al de ser dada de
alta la persona en la Empresa.
Las garantías cesarán:
– El mismo día del cese para quienes causen baja en la Empresa, salvo en los
casos previstos en los apartados b) y c) del punto 2) de este artículo.
– En caso de que se haya percibido el capital estipulado por la situación de Gran
Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta o Total, cesarán las garantías para el caso
de fallecimiento.
5.

Capitales garantizados:

El importe del capital garantizado para cada persona asegurada es igual al producto
del Capital Base que corresponde a su nivel Profesional por el coeficiente familiar.
El capital base correspondiente a cada nivel profesional es el siguiente:
Capital Base

Euros

II (1)

19.102,0358

III

20.987,3696

IV

20.987,3696

V

21.928,1524

VI

25.560,6542

VII

25.560,6542

VIII

29.191,9000

IX

29.191,9000

(1)
Están incluidas las personas trabajadoras en período de prueba y
eventuales.

En todo caso, el capital garantizado resultante de aplicar la fórmula prevista en este
artículo será, como mínimo, equivalente al total de un año del salario base que le
correspondería a la persona trabajadora.
6.

Coeficiente Familiar:

– Persona asegurada sin cónyuge o viudedad sin descendencia: 1,00.
– Persona asegurada sin cónyuge o viudedad con hijos e hijas menores de 18 años
o mayores con discapacidad: 1,25.
– Persona asegurada con cónyuge: 1,25.
– Para cada hijo e hija menor de 18 años o mayor con discapacidad, se
incrementará el capital base en: 0,25.
7.

Riesgos excluidos:

Respecto a la cobertura del riesgo de fallecimiento, no existe más excepción que la
muerte por suicidio, ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el grupo
de la persona asegurada.

cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es

Según la situación familiar de las personas aseguradas, se establecen los siguientes
coeficientes que se aplicarán sobre el capital base que corresponda según su nivel
profesional, excepto para las personas trabajadoras en período de prueba: