Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144445
económica otorgada por la Seguridad Social. Cuantía de la ayuda de la Empresa:
2.013,9660 euros/año.
Los importes de las ayudas se abonarán en único pago coincidiendo con el mes del
abono de becas.
2.
Ayuda para personas con discapacidad física:
a. Si asisten a centros de enseñanza ordinaria se ajustarán a las normas generales
de becas.
b. Si asisten a centros de enseñanza especializada o aquellos casos similares del
punto 1.c).
c. Si tiene reconocida prestación económica por la Seguridad Social, se equiparará
al apartado 1 de este artículo. En aquellos supuestos en que la cantidad percibida como
ayuda de la Empresa (tanto por discapacidad física como psíquica), expresados en el
presente artículo, unida a la prestación que percibe de la Seguridad Social, organismos
oficiales, etc., no llegara al 80 % de los gastos reales de la persona con discapacidad en
los aspectos sanitarios, de educación o rehabilitación, se establecerá un complemento
que cubra los gastos hasta dicho 80 %.
La R.S. asesorada por el Departamento de RR. HH., estudiará y decidirá los casos
en que hubiera necesidad de otorgar dicho complemento, que deberá cargarse al Fondo
de Asignación Social.
Artículo 54.
1.
Seguro de Vida e Invalidez.
Condiciones generales:
El seguro de vida que la Empresa ha establecido tiene por objeto garantizar un
capital a quienes cumplan las condiciones más adelante citadas, en las siguientes
eventualidades:
– En caso de fallecimiento.
– En caso de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta o Total.
El capital se abonará a las personas designadas en caso de fallecimiento, o a la
persona asegurada en caso de incapacidad permanente absoluta o incapacidad
permanente total, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 50/80 de 8 de octubre de 1980.
2.
Personas aseguradas:
Se beneficiarán de las garantías establecidas:
3.
Personas excluidas de las garantías:
Las garantías del convenio colectivo no alcanzarán a las personas que se encuentre
en situación de excedencia.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
– Cualquier persona por presta servicios por cuenta ajena de alta en la Empresa.
– Quienes agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal se
encuentren en espera de la calificación de incapacidad permanente, hasta que termine la
anualidad en que cumplan la edad ordinaria de jubilación establecida por la Seguridad
Social.
– La persona trabajadora que se haya jubilado anticipadamente, hasta que termine
la anualidad en que cumpla la edad ordinaria de jubilación establecida por la Seguridad
Social, sólo para caso de fallecimiento.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144445
económica otorgada por la Seguridad Social. Cuantía de la ayuda de la Empresa:
2.013,9660 euros/año.
Los importes de las ayudas se abonarán en único pago coincidiendo con el mes del
abono de becas.
2.
Ayuda para personas con discapacidad física:
a. Si asisten a centros de enseñanza ordinaria se ajustarán a las normas generales
de becas.
b. Si asisten a centros de enseñanza especializada o aquellos casos similares del
punto 1.c).
c. Si tiene reconocida prestación económica por la Seguridad Social, se equiparará
al apartado 1 de este artículo. En aquellos supuestos en que la cantidad percibida como
ayuda de la Empresa (tanto por discapacidad física como psíquica), expresados en el
presente artículo, unida a la prestación que percibe de la Seguridad Social, organismos
oficiales, etc., no llegara al 80 % de los gastos reales de la persona con discapacidad en
los aspectos sanitarios, de educación o rehabilitación, se establecerá un complemento
que cubra los gastos hasta dicho 80 %.
La R.S. asesorada por el Departamento de RR. HH., estudiará y decidirá los casos
en que hubiera necesidad de otorgar dicho complemento, que deberá cargarse al Fondo
de Asignación Social.
Artículo 54.
1.
Seguro de Vida e Invalidez.
Condiciones generales:
El seguro de vida que la Empresa ha establecido tiene por objeto garantizar un
capital a quienes cumplan las condiciones más adelante citadas, en las siguientes
eventualidades:
– En caso de fallecimiento.
– En caso de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta o Total.
El capital se abonará a las personas designadas en caso de fallecimiento, o a la
persona asegurada en caso de incapacidad permanente absoluta o incapacidad
permanente total, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 50/80 de 8 de octubre de 1980.
2.
Personas aseguradas:
Se beneficiarán de las garantías establecidas:
3.
Personas excluidas de las garantías:
Las garantías del convenio colectivo no alcanzarán a las personas que se encuentre
en situación de excedencia.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
– Cualquier persona por presta servicios por cuenta ajena de alta en la Empresa.
– Quienes agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal se
encuentren en espera de la calificación de incapacidad permanente, hasta que termine la
anualidad en que cumplan la edad ordinaria de jubilación establecida por la Seguridad
Social.
– La persona trabajadora que se haya jubilado anticipadamente, hasta que termine
la anualidad en que cumpla la edad ordinaria de jubilación establecida por la Seguridad
Social, sólo para caso de fallecimiento.