Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144444
La beca de hijos e hijas de personal que acudan a Centros Especializados de
recuperación de dislexia, se incrementarán en el 50 % de la beca base, acreditando la
asistencia.
Excepto para alumnado de 26 años, educación maternal y quienes que repitan curso
(que percibirán la beca-base), se incrementarán las ayudas en las siguientes cuantías:
– 120 % sobre la beca-base si necesita alojarse en régimen de pensión completa
(pernoctar y comer) fuera del municipio de residencia familiar.
– 50 % sobre la beca-base si se está matriculado en el nivel de estudios «D» y «E» y
se necesita comer fuera de su municipio, pero puede regresar a dormir al mismo, salvo
que la Empresa pusiera a su disposición un medio de transporte, en cuyo caso dejará de
percibir incremento alguno por causa de desplazamiento y residencia.
6.
Becas Universitarias:
Se establece el pago íntegro del precio de todos los créditos en primera matrícula
para los estudios universitarios. Los créditos en segunda matricula o superior no
serán abonados.
Para el caso de estudios de grados y postgrados realizados en universidades
privadas, o en universidades extranjeras, se tomará como referencia el coste del crédito
en primera matricula de estudios análogos en la universidad complutense de Madrid en
caso de que no se imparta dicha titulación en esta universidad, se tomará como
referencia la media del coste de distintas universidades públicas donde pudiera
impartirse.
Se establece un pago único de 304,1662 euros como ayuda transporte.
En las ayudas van comprendidos aquellos gastos ocasionados para atenciones
complementarias, como pueden ser libros y material didáctico.
Veracidad de los datos: La inexactitud de los datos declarados será sancionada con
la pérdida de la beca de la Empresa en el año en que tal hecho se produzca, más el
reintegro de las cantidades que pudieran haberse concedido.
Artículo 53. Educación Especial.
Se mantiene una modalidad por parte de la Empresa para las personas trabajadoras,
incluidas pensionistas, que perciban pensión de empresa de jubilación o viudedad, que
tengan hijos o hijas a su cargo con alguna discapacidad.
Estas lesiones serán evaluadas por los organismos establecidos en el Real Decreto
1971/1999 y disposiciones complementarias.
Los beneficiarios podrán acceder acumulativamente a las ayudas previstas para
personas con discapacidad física y a las previstas para personas con discapacidad
psíquica si acreditan reunir los requisitos para unas y otras.
1.
Ayuda para personas con discapacidad psíquica:
a. Personas con discapacidad que tengan derecho a la prestación económica por la
Seguridad Social. Cuantía de la ayuda de la Empresa: 1.218, 5461 euros/año.
b. Personas con discapacidad menos gravemente afectadas y que, por
consiguiente, no perciben la prestación económica de la Seguridad Social, pero sí
necesitan de educación en Centro especializado. Cuantía de la ayuda de la Empresa:
1.504,8003 euros/año.
Será condición imprescindible para los dos supuestos anteriores la asistencia a un
Centro de Educación Especial.
c. Para aquellos casos en que no sea posible la asistencia a centros de
rehabilitación, ni utilización de acción educativa alguna, aun percibiendo la prestación
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Esta ayuda se concederá atendiendo a la siguiente distribución, siempre que la
persona con discapacidad pueda asistir a centros escolares ordinarios:
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144444
La beca de hijos e hijas de personal que acudan a Centros Especializados de
recuperación de dislexia, se incrementarán en el 50 % de la beca base, acreditando la
asistencia.
Excepto para alumnado de 26 años, educación maternal y quienes que repitan curso
(que percibirán la beca-base), se incrementarán las ayudas en las siguientes cuantías:
– 120 % sobre la beca-base si necesita alojarse en régimen de pensión completa
(pernoctar y comer) fuera del municipio de residencia familiar.
– 50 % sobre la beca-base si se está matriculado en el nivel de estudios «D» y «E» y
se necesita comer fuera de su municipio, pero puede regresar a dormir al mismo, salvo
que la Empresa pusiera a su disposición un medio de transporte, en cuyo caso dejará de
percibir incremento alguno por causa de desplazamiento y residencia.
6.
Becas Universitarias:
Se establece el pago íntegro del precio de todos los créditos en primera matrícula
para los estudios universitarios. Los créditos en segunda matricula o superior no
serán abonados.
Para el caso de estudios de grados y postgrados realizados en universidades
privadas, o en universidades extranjeras, se tomará como referencia el coste del crédito
en primera matricula de estudios análogos en la universidad complutense de Madrid en
caso de que no se imparta dicha titulación en esta universidad, se tomará como
referencia la media del coste de distintas universidades públicas donde pudiera
impartirse.
Se establece un pago único de 304,1662 euros como ayuda transporte.
En las ayudas van comprendidos aquellos gastos ocasionados para atenciones
complementarias, como pueden ser libros y material didáctico.
Veracidad de los datos: La inexactitud de los datos declarados será sancionada con
la pérdida de la beca de la Empresa en el año en que tal hecho se produzca, más el
reintegro de las cantidades que pudieran haberse concedido.
Artículo 53. Educación Especial.
Se mantiene una modalidad por parte de la Empresa para las personas trabajadoras,
incluidas pensionistas, que perciban pensión de empresa de jubilación o viudedad, que
tengan hijos o hijas a su cargo con alguna discapacidad.
Estas lesiones serán evaluadas por los organismos establecidos en el Real Decreto
1971/1999 y disposiciones complementarias.
Los beneficiarios podrán acceder acumulativamente a las ayudas previstas para
personas con discapacidad física y a las previstas para personas con discapacidad
psíquica si acreditan reunir los requisitos para unas y otras.
1.
Ayuda para personas con discapacidad psíquica:
a. Personas con discapacidad que tengan derecho a la prestación económica por la
Seguridad Social. Cuantía de la ayuda de la Empresa: 1.218, 5461 euros/año.
b. Personas con discapacidad menos gravemente afectadas y que, por
consiguiente, no perciben la prestación económica de la Seguridad Social, pero sí
necesitan de educación en Centro especializado. Cuantía de la ayuda de la Empresa:
1.504,8003 euros/año.
Será condición imprescindible para los dos supuestos anteriores la asistencia a un
Centro de Educación Especial.
c. Para aquellos casos en que no sea posible la asistencia a centros de
rehabilitación, ni utilización de acción educativa alguna, aun percibiendo la prestación
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Esta ayuda se concederá atendiendo a la siguiente distribución, siempre que la
persona con discapacidad pueda asistir a centros escolares ordinarios: