Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144443
5. La edad máxima de hijos e hijas para la solicitud de beca será de 26 años al 31
de diciembre del año de solicitud.
6. Cuando dos personas pueden ser beneficiarias, por tener en común un hijo o hija, o
ser tutores legales, por trabajar ambas en Saint-Gobain Isover Ibérica, SL, sólo podrá
solicitar beca para la ayuda de estudios de sus hijos e hijas comunes una de las personas.
7. Para hijos e hijas cuyas edades estén comprendidas entre los 3 y los 18 años
(calculadas al 31 de diciembre del año que se trate) no será necesario la presentación de
solicitud de beca, salvo lo dispuesto en el punto 3.8) del presente artículo.
8. Para la percepción de la beca de estudios correspondientes a los grupos «E» y
estudios universitarios u otra de un grupo inferior teniendo una edad superior a los 18 años
(calculados al 31 de diciembre), la persona que solicite la beca deberá presentar cada año
la oportuna solicitud, de acuerdo con lo señalado en el punto 4 del presente artículo.
La cuantía de la beca será la fijada para el grupo de estudios que corresponda según
el nivel educativo.
4.
Presentación de la solicitud:
En el mes de septiembre de cada año, y por medio de una circular que se publicará
en cada Centro, se abrirá el plazo de solicitudes de becas para hijos e hijas del personal
que se encuentren en alguno de los supuestos del punto 3.8) o sean menores de 3 años,
plazo que finalizará el 31 de octubre. Quienes soliciten, presentarán su petición en un
impreso que al efecto le será entregado por el Servicio de Recursos Humanos.
El impreso de petición será cumplimentado por la persona de acuerdo con las
instrucciones que en el mismo se especifiquen. La Comisión supervisará la correcta
ejecución de las instrucciones sobre cumplimentación de solicitudes. Se considerará nula
y sin efecto toda solicitud que no resulte debidamente cumplimentada.
Junto con el impreso de solicitud, se deberá presentar el justificante de matriculación
en el curso y centro para el que se solicita la beca. Además, en el caso de niveles
educativos que se adquieran mediante el sistema de créditos, para tener derecho a la
beca será necesaria la matriculación de un mínimo de 24 créditos, con la excepción del
último año de estudios, donde el número de créditos podrá ser inferior, toda vez que
vendrán determinados por las asignaturas que le falten a la persona solicitante para
concluir los estudios. A este respecto, la Comisión vigilará el cumplimiento de lo indicado
en el apartado 3.8).
5.
Importe de las Becas:
La cuantía de las Becas que se concedan estará en función de:
a. Nivel de estudios a realizar.
b. La residencia y desplazamiento de la persona beneficiaria de la beca.
La beca base, de acuerdo con la clasificación de estudios señalados en el
apartado 2) de este artículo, será la siguiente:
Importe Beca-Base
–
Euros
A1
225
A
150,9146
B
180,7333
C
235,5348
D
406,8352
E
593,7859
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Nivel Estudios
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144443
5. La edad máxima de hijos e hijas para la solicitud de beca será de 26 años al 31
de diciembre del año de solicitud.
6. Cuando dos personas pueden ser beneficiarias, por tener en común un hijo o hija, o
ser tutores legales, por trabajar ambas en Saint-Gobain Isover Ibérica, SL, sólo podrá
solicitar beca para la ayuda de estudios de sus hijos e hijas comunes una de las personas.
7. Para hijos e hijas cuyas edades estén comprendidas entre los 3 y los 18 años
(calculadas al 31 de diciembre del año que se trate) no será necesario la presentación de
solicitud de beca, salvo lo dispuesto en el punto 3.8) del presente artículo.
8. Para la percepción de la beca de estudios correspondientes a los grupos «E» y
estudios universitarios u otra de un grupo inferior teniendo una edad superior a los 18 años
(calculados al 31 de diciembre), la persona que solicite la beca deberá presentar cada año
la oportuna solicitud, de acuerdo con lo señalado en el punto 4 del presente artículo.
La cuantía de la beca será la fijada para el grupo de estudios que corresponda según
el nivel educativo.
4.
Presentación de la solicitud:
En el mes de septiembre de cada año, y por medio de una circular que se publicará
en cada Centro, se abrirá el plazo de solicitudes de becas para hijos e hijas del personal
que se encuentren en alguno de los supuestos del punto 3.8) o sean menores de 3 años,
plazo que finalizará el 31 de octubre. Quienes soliciten, presentarán su petición en un
impreso que al efecto le será entregado por el Servicio de Recursos Humanos.
El impreso de petición será cumplimentado por la persona de acuerdo con las
instrucciones que en el mismo se especifiquen. La Comisión supervisará la correcta
ejecución de las instrucciones sobre cumplimentación de solicitudes. Se considerará nula
y sin efecto toda solicitud que no resulte debidamente cumplimentada.
Junto con el impreso de solicitud, se deberá presentar el justificante de matriculación
en el curso y centro para el que se solicita la beca. Además, en el caso de niveles
educativos que se adquieran mediante el sistema de créditos, para tener derecho a la
beca será necesaria la matriculación de un mínimo de 24 créditos, con la excepción del
último año de estudios, donde el número de créditos podrá ser inferior, toda vez que
vendrán determinados por las asignaturas que le falten a la persona solicitante para
concluir los estudios. A este respecto, la Comisión vigilará el cumplimiento de lo indicado
en el apartado 3.8).
5.
Importe de las Becas:
La cuantía de las Becas que se concedan estará en función de:
a. Nivel de estudios a realizar.
b. La residencia y desplazamiento de la persona beneficiaria de la beca.
La beca base, de acuerdo con la clasificación de estudios señalados en el
apartado 2) de este artículo, será la siguiente:
Importe Beca-Base
–
Euros
A1
225
A
150,9146
B
180,7333
C
235,5348
D
406,8352
E
593,7859
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Nivel Estudios