Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 57.

Sec. III. Pág. 144449

Seguro de accidente laboral.

La Empresa durante la vigencia de este convenio se compromete a abonar, un capital
en los supuestos de fallecimiento, Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta o
Total, que sean consecuencia de un accidente laboral, en las siguientes condiciones:
1. Personas aseguradas. Se beneficiarán de las garantías establecidas las
personas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio.
2. Garantías. Respecto a las normas de las garantías, capitales garantizados,
coeficiente familiar y personas beneficiarias se aplicarán las normas anteriormente
establecidas para el seguro de vida/invalidez de este convenio, excepto que las
garantías comenzarán a partir del primer día de trabajo, al ser dado de alta en la
Empresa.
Artículo 58.

Plan compensación flexible.

Se establece un Plan de Compensación Flexible, en adelante PCF como sistema de
retribución personalizado a través del cual cada persona trabajadora pueda optimizar,
voluntariamente su retribución anual en función de las opciones ofertadas anualmente
por el PCF.
Artículo 59.

Aportación al fondo social y al club cultural.

La Empresa se compromete a dotar el Fondo Social y el Club Cultural con
periodicidad anual en una cantidad mínima de 3.000 euros en total.
CAPÍTULO IX
Sistemas complementarios de previsión
Articulo 60. Sistema de previsión.
Con independencia de los Seguros de Vida que se contemplan en este convenio, a
fecha 1 de enero del año 2000, se creó un Sistema de Previsión para las personas
incluidas en el mismo con una antigüedad de 1 año al 31 de diciembre del año
considerado.
Al efecto, la Empresa estableció la adhesión de las personas afectadas, como
partícipes, a un Plan de Pensiones del sistema Individual (P.P.I.) y de aportación definida.
Dicho Plan de Pensiones Individual fue concertado con B.B.V.A. Pensiones, SA,
Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, realizándose las aportaciones por cuenta de
las personas partícipes, según se describe en los párrafos sucesivos.
La Empresa, no obstante, se compromete a realizar directamente dichas
aportaciones en el Plan de Pensiones que cada persona designe, en el momento en que
exista una solución técnica que lo permita. Cada persona deberá para ello, aportar la
documentación, que al efecto, le sea solicitada por la Empresa.
Aportación de la Empresa por cuenta del personal:

Durante la vigencia del presente convenio, con cargo a la Empresa, se realizará. una
aportación anual al PPI por cuenta y en beneficio de cada persona adherida al mismo
que será el 3 % del Salario catorce Meses incrementado con la P.G.P. anual para valor
K=1 del nivel profesional en que esté encuadrada en cada momento y el Complemento
Personal Absorbible que individualmente corresponda a cada persona.
Para ello se abonará y retendrá a cada persona mensualmente (12 pagas) el %
indicado en concepto de Aportación al P.P.I.
Las cantidades resultantes de la aplicación de los porcentajes anteriores serán
ingresadas mensualmente.

cve: BOE-A-2024-23518
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