Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 49.
1.
Sec. III. Pág. 144440
Comité Intercentros.
Constitución y Competencias:
Se constituye un Comité Intercentros, que tendrá las siguientes facultades:
– Contribuir al estudio y resolución de problemas cuya competencia aun estando
atribuida a los Comités de Empresa, por su trascendencia, se considere conveniente
tratarlas a nivel de Empresa, siempre que afecten o puedan afectar a dos o más Centros
de trabajo, o a un solo centro en el que no exista representación.
– Recibir información de la Empresa, sobre acciones y decisiones que puedan
afectar, de modo significativo, al volumen de empleo, tales como Inversiones, Cambios
Organizativos, etc.
– Nombrar a las personas de la Representación Social que tengan que conformar
las Comisiones Centrales que se deriven del presente convenio, y no tengan una
regulación específica, guardando siempre la proporcionalidad en función de su
representación.Dicha Representación deberá estar formada por componentes del Comité
de Empresa, o Delegados o Delegadas Sindicales.
– Ser informados e informar sobre asuntos de aplicación general en los Centros, en
materia de Salud Laboral.
2.
Composición:
Este Comité estará compuesto por un máximo de trece personas que serán
designadas de entre las personas integrantes de los distintos comités de centro.
Se procurará que estén representados todos los Centros.
3.
Reuniones:
Podrá reunirse una vez cada trimestre natural, siendo a cargo de la Empresa los
gastos de desplazamiento y dietas por un tiempo máximo de dos días por cada reunión.
Se computará el tiempo de estas reuniones como permisos sindicales, excepto el
tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo de la empresa.
Artículo 50. Derecho de Reunión.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Se podrán celebrar Asambleas fuera de las horas de trabajo con preaviso de 24
horas.
CAPÍTULO VIII
Ventajas sociales
Incapacidad Temporal (I.T.).
Cuando una persona, con una antigüedad mínima de un año, sea dada de baja como
consecuencia de enfermedad común o accidente por la Seguridad Social y previa
confirmación de esta baja por Servicio Médico de Empresa se concederá un
complemento de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
1.
I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral:
– A partir del tercer día de la baja hasta el vigésimo inclusive, el complemento será
de un importe tal que, sumado a la prestación económica que perciba de la Seguridad
Social, por la situación de Incapacidad, garantice que el personal que preste sus
servicios a jornada normal perciba el 85 % de los siguientes conceptos: Salario
Convenio, Complemento Personal Absorbible, Complemento Personal no Absorbible,
Plus Personal, Complemento Personal de Origen y Complemento Personal del Salario
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 49.
1.
Sec. III. Pág. 144440
Comité Intercentros.
Constitución y Competencias:
Se constituye un Comité Intercentros, que tendrá las siguientes facultades:
– Contribuir al estudio y resolución de problemas cuya competencia aun estando
atribuida a los Comités de Empresa, por su trascendencia, se considere conveniente
tratarlas a nivel de Empresa, siempre que afecten o puedan afectar a dos o más Centros
de trabajo, o a un solo centro en el que no exista representación.
– Recibir información de la Empresa, sobre acciones y decisiones que puedan
afectar, de modo significativo, al volumen de empleo, tales como Inversiones, Cambios
Organizativos, etc.
– Nombrar a las personas de la Representación Social que tengan que conformar
las Comisiones Centrales que se deriven del presente convenio, y no tengan una
regulación específica, guardando siempre la proporcionalidad en función de su
representación.Dicha Representación deberá estar formada por componentes del Comité
de Empresa, o Delegados o Delegadas Sindicales.
– Ser informados e informar sobre asuntos de aplicación general en los Centros, en
materia de Salud Laboral.
2.
Composición:
Este Comité estará compuesto por un máximo de trece personas que serán
designadas de entre las personas integrantes de los distintos comités de centro.
Se procurará que estén representados todos los Centros.
3.
Reuniones:
Podrá reunirse una vez cada trimestre natural, siendo a cargo de la Empresa los
gastos de desplazamiento y dietas por un tiempo máximo de dos días por cada reunión.
Se computará el tiempo de estas reuniones como permisos sindicales, excepto el
tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo de la empresa.
Artículo 50. Derecho de Reunión.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Se podrán celebrar Asambleas fuera de las horas de trabajo con preaviso de 24
horas.
CAPÍTULO VIII
Ventajas sociales
Incapacidad Temporal (I.T.).
Cuando una persona, con una antigüedad mínima de un año, sea dada de baja como
consecuencia de enfermedad común o accidente por la Seguridad Social y previa
confirmación de esta baja por Servicio Médico de Empresa se concederá un
complemento de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
1.
I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral:
– A partir del tercer día de la baja hasta el vigésimo inclusive, el complemento será
de un importe tal que, sumado a la prestación económica que perciba de la Seguridad
Social, por la situación de Incapacidad, garantice que el personal que preste sus
servicios a jornada normal perciba el 85 % de los siguientes conceptos: Salario
Convenio, Complemento Personal Absorbible, Complemento Personal no Absorbible,
Plus Personal, Complemento Personal de Origen y Complemento Personal del Salario
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.