Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 48.
1.

Sec. III. Pág. 144439

Representación Social.

Centro de Trabajo:

Será ostentada por el comité de Empresa, o en su caso por los Delegados y las
Delegadas de Personal, cuyo nombramiento, composición, atribuciones, funciones y
garantías se ajustarán a las disposiciones vigentes en cada momento y a lo dispuesto en
el presente convenio.
Podrá pactarse con la Dirección un sistema de acumulación de horas de permiso
sindical en una o varias de las personas que parte de la R.S., sin rebasar el máximo
total, pudiendo quedar relevada o relevadas estas personas del trabajo, sin perjuicio de
su remuneración.
El cómputo será mensual, realizándose del 16 al 15 del mes siguiente.
Excepcionalmente, la acumulación podrá ser bimestral notificando el Comité a la
Dirección del Centro las personas afectadas, a fin de que se puedan tomar las medidas
de organización pertinentes.
Horas no computables como de permiso sindical:
– Reuniones solicitadas por la Dirección que expresamente se señalen.
– Reuniones para la negociación del convenio y de la Comisión Mixta de
Interpretación, Solución de Conflictos y Clasificación.
Si existiera pacto de acumulación, se estará en cuanto al exceso de horas a los
términos del mismo.
2.

Delegados y Delegadas Sindicales:

Las Secciones Sindicales, Delegados y Delegadas Sindicales en la Empresa, se
regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, sobre Libertad
Sindical, así como por lo pactado en este convenio.
Se establece que, superando la cantidad de 200 personas trabajadoras en plantilla
en promedio anual, los sindicatos representados en el comité de empresa podrán
constituir secciones sindicales. Los sindicatos comunicarán, por escrito, la constitución
de la sección sindical y el nombramiento de delegado/a sindical correspondiente
conforme la LOLS,que gozará del mismo crédito horario y en los mismos términos que
las personas integrantes del Comité de Empresa.
En aquellos Centros de trabajo en los que, por disposición legal o convencional, no
proceda nombrar Delegado/a Sindical, las Organizaciones Sindicales legalmente
establecidas que posean más del 15 % de la totalidad de las personas que componen el
Comité de Empresa, podrán nombrar 1 Delegado/a Sindical, siendo condición necesaria
que se nombre de entre las personas del comité de empresa.
Cuota Sindical:

A requerimiento de las personas afiliadas a los Sindicatos que ostentan la
representación de los mismos, los Centros descontarán en la nómina mensual el importe
de la cuota sindical correspondiente.
Las personas interesadas en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de
la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el
Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta
corriente o libreta de ahorro a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. La
Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante
períodos de un año. La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la
representación sindical en la Empresa, si la hubiere.

cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es

3.