Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144438
– Fomentar actividades formativas, programas de mejoras medioambientales y
canalizar aportaciones y participaciones de la plantilla.
– [otros].
Artículo 47. Información Comité de Empresa, y Delegados y Delegadas Sindicales.
Ambas Representaciones están de acuerdo en la necesidad de implantar en la
Empresa sistemas dinámicos de Información y Comunicación como medio de llegar a
una mayor participación.
El Comité de Empresa recibirá la siguiente información:
– Mensualmente, una información general sobre la marcha de la Empresa.
– Trimestralmente, información sobre la evolución general de la Empresa, situación
de la producción y ventas y evolución del resultado económico, resultado de explotación
y evolución de la cifra de ventas, sobre programas de producción e inversión, la
evolución probable del empleo y, en general, sobre todo proyecto o acción empresarial
que pueda afectar sustancialmente a los intereses de la plantilla del centro. Esta
información se completará, en lo posible, con una información general sobre el sector en
el que se desenvuelve la Empresa.
– Anualmente, conocerán y tendrán a su disposición el Balance, Cuentas de
Resultados, la Memoria y cuantos documentos se den a conocer al accionariado.
– Información con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre
reestructuraciones de plantilla, cierre total, parcial, definitivo o temporal, reducciones de
la jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones de la Empresa, sobre
procesos de fusión, absorción o modificaciones del status jurídico de la Empresa, así
como las modificaciones de su actividad empresarial.
– Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo estudios
de métodos de tiempos, y sistemas de calificación y clasificación, etc. Esta información
se procurará dar con una antelación de quince días.
– Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en los supuestos
de despidos.
– Recibirán mensualmente las estadísticas sobre índice de absentismo, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los índices de siniestralidad, el
movimiento de plantilla (alta y baja) y horas extras.
– Tendrán a su disposición un libro de contratas actualizado que, además de las
disposiciones legales, reflejará el convenio colectivo que dicha contrata aplica a la
contrata.
– La Empresa al inicio de cada año trasladará a la R.S. las previsiones de
llamamiento anual o semestral, y las altas efectivas de los contratos fijos discontinuos,
una vez se produzcan.
– La Dirección mantendrá a disposición de la R.S. un censo actualizado de plantilla
de cada uno de los centros de trabajo, que contendrá al menos antigüedad y grupo
profesional.
– Podrán utilizar los tablones de anuncios y pantallas para difusión de temas
relacionados con la Empresa y el Comité, bajo su responsabilidad. La Dirección facilitará
las fotocopias suficientes para su difusión en los tablones de anuncios, debiendo
entregarse una copia para el conocimiento de aquélla.
La misma información recibirán los delegados y las delegadas sindicales en el centro
de trabajo de las Secciones Sindicales legalmente constituidas.
Las personas que componen el Comité de Empresa, los delegados y las delegadas
sindicales, observarán sigilo profesional aun después de dejar de pertenecer al Comité
de Empresa y/o Sección Sindical, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección
señale especialmente el carácter de reservado.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144438
– Fomentar actividades formativas, programas de mejoras medioambientales y
canalizar aportaciones y participaciones de la plantilla.
– [otros].
Artículo 47. Información Comité de Empresa, y Delegados y Delegadas Sindicales.
Ambas Representaciones están de acuerdo en la necesidad de implantar en la
Empresa sistemas dinámicos de Información y Comunicación como medio de llegar a
una mayor participación.
El Comité de Empresa recibirá la siguiente información:
– Mensualmente, una información general sobre la marcha de la Empresa.
– Trimestralmente, información sobre la evolución general de la Empresa, situación
de la producción y ventas y evolución del resultado económico, resultado de explotación
y evolución de la cifra de ventas, sobre programas de producción e inversión, la
evolución probable del empleo y, en general, sobre todo proyecto o acción empresarial
que pueda afectar sustancialmente a los intereses de la plantilla del centro. Esta
información se completará, en lo posible, con una información general sobre el sector en
el que se desenvuelve la Empresa.
– Anualmente, conocerán y tendrán a su disposición el Balance, Cuentas de
Resultados, la Memoria y cuantos documentos se den a conocer al accionariado.
– Información con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre
reestructuraciones de plantilla, cierre total, parcial, definitivo o temporal, reducciones de
la jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones de la Empresa, sobre
procesos de fusión, absorción o modificaciones del status jurídico de la Empresa, así
como las modificaciones de su actividad empresarial.
– Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo estudios
de métodos de tiempos, y sistemas de calificación y clasificación, etc. Esta información
se procurará dar con una antelación de quince días.
– Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en los supuestos
de despidos.
– Recibirán mensualmente las estadísticas sobre índice de absentismo, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los índices de siniestralidad, el
movimiento de plantilla (alta y baja) y horas extras.
– Tendrán a su disposición un libro de contratas actualizado que, además de las
disposiciones legales, reflejará el convenio colectivo que dicha contrata aplica a la
contrata.
– La Empresa al inicio de cada año trasladará a la R.S. las previsiones de
llamamiento anual o semestral, y las altas efectivas de los contratos fijos discontinuos,
una vez se produzcan.
– La Dirección mantendrá a disposición de la R.S. un censo actualizado de plantilla
de cada uno de los centros de trabajo, que contendrá al menos antigüedad y grupo
profesional.
– Podrán utilizar los tablones de anuncios y pantallas para difusión de temas
relacionados con la Empresa y el Comité, bajo su responsabilidad. La Dirección facilitará
las fotocopias suficientes para su difusión en los tablones de anuncios, debiendo
entregarse una copia para el conocimiento de aquélla.
La misma información recibirán los delegados y las delegadas sindicales en el centro
de trabajo de las Secciones Sindicales legalmente constituidas.
Las personas que componen el Comité de Empresa, los delegados y las delegadas
sindicales, observarán sigilo profesional aun después de dejar de pertenecer al Comité
de Empresa y/o Sección Sindical, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección
señale especialmente el carácter de reservado.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273