Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144437

puesto de trabajo, y una evaluación de las condiciones de salud de la persona
trabajadora, extendiendo los protocolos de evaluación más allá de los definidos para su
puesto de trabajo. Dicho análisis será llevado a cabo siempre en consonancia con la
evaluación de puestos del centro por personal facultativo experto en medicina del
trabajo.
El citado análisis se pondrá en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud y se
comentarán aquellas situaciones que pudiesen surgir con el fin de encontrar la mejor
solución.
Artículo 45.

Formación en materia de prevención de riesgos laborales.

– Formación de las personas trabajadoras: Antes de ser asignada una persona a un
puesto de trabajo, se recibirá una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en
materia preventiva. Sólo las personas que hayan recibido información suficiente y
adecuada podrán ser asignadas a puestos de trabajo con riesgos específicamente
graves.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada persona, adaptarse a la evaluación de los riesgos y a la aparición de
otros nuevos, contemplar las posibles situaciones de emergencia y repetirse
periódicamente, si fuera necesario.
– Formación de la representación sindical: La Dirección de la Empresa se
compromete a facilitar, a los/as Delegados/as de Prevención y a la R.S., la formación
necesaria para que tengan acceso a la especialización en Prevención de Riesgos
Laborales de Nivel Básico, así como, a una formación continua, que permita la periódica
actualización de los conocimientos.
– Formación del personal de empresas contratistas: Saint-Gobain Isover Ibérica
definirá los mínimos en materia de Seguridad de las personas trabajadoras de las
empresas subcontratadas. Las empresas subcontratadas formarán a su personal en la
prevención de los riesgos propios de su oficio y les informarán de los riesgos existentes
en las instalaciones de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
Artículo 46.

Medio ambiente.

– Comprobar que se cumplan los requisitos legales medioambientales.
– Establecer objetivos, metas y programas que controlen y mejoren las emisiones
atmosféricas, los vertidos, la gestión de residuos y el uso de materias primas y recursos
naturales.
– Controlar los factores medioambientales significativos de futuros productos,
procesos y actividades.
– Fomentar la reducción, la reutilización y el reciclaje de residuos.

cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes del presente convenio colectivo consideran necesario actuar de
forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los
intereses y preocupaciones de la Sociedad.
A estos efectos se considera necesario conseguir que los esfuerzos y actuaciones
que en esta materia se vienen efectuando, sean conocidos y valorados adecuadamente
por la Sociedad y la Administración.
Para alcanzar los objetivos marcados, se considera fundamental adoptar el siguiente
acuerdo: Se acuerda crear una comisión paritaria medioambiental (Comisión de Medio
ambiente, que estará constituida por representantes de la empresa y de la R.S., en igual
número, siendo de 3 representantes de la empresa y 3 representantes de R.S.
Dicha comisión se regirá por las normas y asumirá las funciones que, de común
acuerdo, se determinen. En todo caso, la Comisión de medio ambiente se reunirá, al
menos, semestralmente en los meses de marzo y octubre, y abarcará las siguientes
funciones: