Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144436

– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Planificar la prevención.
– Adaptar el trabajo a la persona en especial en lo que respecta a la concepción de
los puestos de trabajo.
2.

Planificación de la prevención:

Con la información obtenida en el proceso de evaluación de riesgos, se efectuará la
planificación de la actividad preventiva al objeto de eliminar o controlar y reducir los
riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de
personas trabajadoras expuestas a los mismos.
La planificación de la prevención, que se realizará cumpliendo los mecanismos de
información, participación y consulta a la R.S., previstos en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, incluirá los siguientes temas:





Medios humanos y materiales y recursos económicos necesarios.
Medidas de emergencia y de vigilancia de la salud.
Información y formación de personas trabajadoras en materia preventiva.
Fases y prioridades del desarrollo de las medidas de prevención.

A este respecto, se establece el deber de toda la plantilla y su representación de
colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas, para lo cual se
establecen medidas de refuerzo de la participación a través de la consulta acerca de la
implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de
riesgos, la planificación y la organización preventiva.
En cada centro de trabajo y por cada área homogénea se llevará el registro periódico
de los datos de las mediciones higiénicas con la frecuencia y metodología que
establezca la evaluación de riesgos con el fin de conocer la evaluación del ambiente de
trabajo. La recogida de muestras y posteriores análisis será efectuada por los servicios
de prevención de la empresa o por especialistas llamados al efecto. Los resultados del
muestreo serán puestos a disposición de las partes interesadas.
En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo previsto
en el artículo 23 del Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre en relación con las
limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo.
Evaluación de riesgos:

En cuanto a la evaluación de riesgos se aplicará el Método S.G. Delegación de
Evaluación de Riesgos a partir del cual se planificará la acción preventiva en la empresa.
Cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, en un puesto de trabajo se
valore algún factor de riesgo como severo, con carácter perentorio se adoptarán las
medidas necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
Si el resultado de la valoración determinara un grado de intervención «ALTO», con
carácter urgente se establecerán y llevarán a cabo las acciones necesarias para reducir
tal nivel de riesgo.
En cuanto a sustancias químicas se aplicarán en los puestos de trabajo los límites de
exposición indicados en el «Documento sobre límites de exposición profesional para
agentes químicos en España» y su aplicación se realizará con los criterios establecidos
en dicho documento, publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo. En cuanto a agentes físicos serán de aplicación los valores establecidos en la
legislación vigente.
4.

Adaptación de puestos de trabajo para personas trabajadoras de mayor edad:

Las partes firmantes en el presente convenio consideran necesario actuar de formar
responsable y cuidadosa con las personas que conforman la plantilla que tengan más
edad, por ello, y siguiendo la estrategia de bienestar planteada por la compañía, se
procederá, para las personas trabajadoras mayores de 60 años, a realizar un análisis del

cve: BOE-A-2024-23518
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