Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144435
Los parámetros de cálculo de la retribución variable serán:
– 45 %, ligado a los objetivos definidos por la Compañía Saint-Gobain para Saint
Gobain Isover Ibérica, SL, Estos objetivos vendrán determinados por parámetros como la
rentabilidad, crecimiento del negocio u otros indicadores financieros, y serán
comunicados a la plantilla una vez establecidos, así como el porcentaje final de
consecución.
– 5 %, ligado al objetivo de Seguridad que defina la Compañía Saint-Gobain para
Saint-Gobain Isover Ibérica, SL. Este objetivo será comunicado a la plantilla una vez
establecido, así como el porcentaje final de consecución.
– 50 % en función de los objetivos establecidos por el/la Manager cuya priorización
serán las líneas estratégicas definidas por el Policy Deployment u otras prioridades u
objetivos del departamento.
En estos objetivos se podrán incluir algunos de carácter individual o de carácter
colectivo atendiendo al equipo o departamento del que forme parte el trabajador o
trabajadora.
En aras de dotar de transparencia al proceso se informará a cada persona
trabajadora de los objetivos establecidos, y en el momento de la evaluación el grado de
consecución de los mismos.
Este objetivo tendrá que ser comunicado individualmente antes de la finalización del
mes abril.
El porcentaje que correspondiera abonar se haría efectivo de una sola vez, en el mes
de marzo del año siguiente, para el personal en alta en ese momento y en proporción al
tiempo trabajado durante el año anterior.
CAPÍTULO VII
De la participación, información y representación de los trabajadores y las
trabajadoras
Artículo 44.
Prevención de riesgos laborales.
1.
Principios generales:
La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios generales:
– Evitar y combatir los riesgos en su origen.
– Evaluar aquellos que no se puedan evitar.
– Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose los
equipos de protección individual solo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando
sobre sus causas.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, será
de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
sus normas reglamentarías de desarrollo y demás normativa concordante. Las
disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley, así como las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario
mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo
previsto en este artículo.
La protección de la salud de las personas sujetas a este convenio constituye un
objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se
requiere la realización de una correcta evaluación de los riesgos en los centros de
trabajo, que permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o
controlar y reducir dichos riesgos.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta materia en
consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales:
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144435
Los parámetros de cálculo de la retribución variable serán:
– 45 %, ligado a los objetivos definidos por la Compañía Saint-Gobain para Saint
Gobain Isover Ibérica, SL, Estos objetivos vendrán determinados por parámetros como la
rentabilidad, crecimiento del negocio u otros indicadores financieros, y serán
comunicados a la plantilla una vez establecidos, así como el porcentaje final de
consecución.
– 5 %, ligado al objetivo de Seguridad que defina la Compañía Saint-Gobain para
Saint-Gobain Isover Ibérica, SL. Este objetivo será comunicado a la plantilla una vez
establecido, así como el porcentaje final de consecución.
– 50 % en función de los objetivos establecidos por el/la Manager cuya priorización
serán las líneas estratégicas definidas por el Policy Deployment u otras prioridades u
objetivos del departamento.
En estos objetivos se podrán incluir algunos de carácter individual o de carácter
colectivo atendiendo al equipo o departamento del que forme parte el trabajador o
trabajadora.
En aras de dotar de transparencia al proceso se informará a cada persona
trabajadora de los objetivos establecidos, y en el momento de la evaluación el grado de
consecución de los mismos.
Este objetivo tendrá que ser comunicado individualmente antes de la finalización del
mes abril.
El porcentaje que correspondiera abonar se haría efectivo de una sola vez, en el mes
de marzo del año siguiente, para el personal en alta en ese momento y en proporción al
tiempo trabajado durante el año anterior.
CAPÍTULO VII
De la participación, información y representación de los trabajadores y las
trabajadoras
Artículo 44.
Prevención de riesgos laborales.
1.
Principios generales:
La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios generales:
– Evitar y combatir los riesgos en su origen.
– Evaluar aquellos que no se puedan evitar.
– Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose los
equipos de protección individual solo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando
sobre sus causas.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, será
de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
sus normas reglamentarías de desarrollo y demás normativa concordante. Las
disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley, así como las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario
mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo
previsto en este artículo.
La protección de la salud de las personas sujetas a este convenio constituye un
objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se
requiere la realización de una correcta evaluación de los riesgos en los centros de
trabajo, que permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o
controlar y reducir dichos riesgos.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta materia en
consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales: