Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144434

A efectos de hacer constar la base utilizada para dicho cálculo, se adjunta el acta de
actualización salarial de los conceptos de 2024 como anexo VII del presente convenio.
– Año 2025: Un incremento del 2,5 % desde el 1 de enero de 2025 y,
adicionalmente, para el caso de que, al finalizar el año 2025, el IPC real de dicho año
sea superior al 2 %, se incrementarán todos los conceptos salariales, con carácter
retroactivo al 1 de enero de 2025, en el diferencial resultante entre el referido 2,5 %
inicialmente aplicado y el IPC real más un 0,5 % adicional. Dicho 0,5 % adicional
únicamente será aplicado en el supuesto de que la Empresa alcance una rentabilidad
superior al 12 %.
Las cantidades que pudieran corresponder en concepto de atrasos, por la aplicación
del IPC real del 2025, se abonarán, de una sola vez, dentro de los dos meses siguientes
al día en que se conozca el IPC real de 2025.
























Salario Convenio.
P.G.P.
Gratificaciones Extraordinarias (junio y Navidad).
Complemento Personal no Absorbible.
Complemento Personal de Origen.
Complemento Personal del Salario Convenio.
Complemento Personal Absorbible.
Compensación no descanso.
Complemento de trabajo nocturno.
Complementos trabajo a turno.
Complemento de trabajo en domingos y festivos.
Complemento de trabajo en sábados.
Complemento especial tardes y noches del 24 y 31 de diciembre.
Complemento especial mañanas y tardes del 25 de diciembre y 1 de enero.
Factores de indemnización.
Prima de asistencia.
Trabajos de diferente nivel profesional.
Vacaciones.
Licencias y permisos.
Indemnización voluntaria enfermedad o accidente.
Horas extraordinarias.
Ventajas sociales:








Complemento especial de I.T.
Becas.
Beca educación especial per.disc (Educación especial).
Seguro de vida.
Seguro de accidentes.
Complemento de ayuda formación.

Para los conceptos sábados, domingos y festivos, a la revisión prevista para esos
conceptos, se les aplicará adicionalmente lo establecido en el incremento general.
Artículo 43.

Remuneración Variable.

Se establece una retribución variable, para los años 2024 y 2025 de hasta un
máximo del 1,5 % aplicable sobre las tablas de remuneraciones mínimas garantizadas
del año en curso.
La remuneración variable a abonar al personal se determinará en función del porcentaje
de consecución de los objetivos fijados anualmente por la Sociedad.

cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es

Tanto el incremento salarial como la aplicación del diferencial conllevarán la revisión
y actualización de todos los conceptos actualizables. En este sentido, los conceptos
actualizables serán: