Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144441

Convenio en su caso. La cantidad que percibirá el personal que trabaje a turno será
el 90 % de los conceptos señalados anteriormente.
– A partir del vigésimo primer día y en tanto permanezca en la situación de
Incapacidad Temporal, reconocida por la Seguridad Social, el Complemento de Empresa
será en la cuantía necesaria para garantizar la percepción del 100 % de los conceptos
salariales relacionados en el párrafo anterior.
Todos estos complementos se garantizan mientras estén vigentes las actuales
prestaciones y cuantías económicas a cargo de la Seguridad Social, para estos casos.
– Si la situación de baja por enfermedad común o accidente no laboral fuera superior
a dos meses, o aquella tuviera como causa una intervención quirúrgica que requiera
hospitalización, la Empresa abonará, un complemento que, sumado a lo percibido
realmente (S. Social y Empresa), garantice desde el primer día el cien por cien de los
conceptos salariales indicados en el párrafo 1.º
– Complemento Especial (enfermedad común y accidente no laboral): Este
Complemento se percibirá a partir del tercer día y hasta el vigésimo inclusive, con arreglo
a las siguientes cuantías y normas:







Hasta el 1 % de absentismo 22,6155 euros/día.
De 1,1 % al 2 % de absentismo 16,9644 euros/día.
Del 2,1 % al 3 % de absentismo 11,9844 euros/día.
Del 3,1 % al 3,5 % de absentismo 7,8445 euros/día.
Del 3,6 % al 4 % de absentismo 3,8728 euros/día.
Más del 4 % 0 euros/día.

Los índices de absentismo (enfermedad común o accidente no laboral) serán los de
cada Centro referenciados a los cuatro trimestres anteriores a la fecha del devengo, es
decir, para el primer trimestre de 2024 se tomará el índice del año 2023, para el segundo
trimestre se tomará desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 y así
sucesivamente.
2.

I.T. derivada de accidente laboral:

En esta situación el complemento se abonará desde el primer día, para garantizar la
percepción del 100 % de los conceptos salariales citados en el punto anterior.
Agotado el plazo máximo de I.T. y hasta que la persona no sea dada de alta, o hasta
la fecha en que se le reconozca, por la entidad competente, cualquier grado de invalidez,
la empresa abonará un complemento que, sumado a la prestación económica que
conceda la Seguridad Social, garantice, durante este periodo la percepción del 90 % de
la base de cotización.
Las Gratificaciones de Junio y Navidad serán percibidas por el personal íntegramente
en las fechas correspondientes a cada una de ellas.
Artículo 52. Becas.

1.

Disposiciones generales:

Las ayudas para estudios se concederán en relación con la edad y con los estudios
de los hijos e hijas para los que se soliciten.
La Comisión de Becas y Ayuda Estudios se reunirá cada año para estudiar y resolver
las solicitudes de Becas que sean presentadas.
La Comisión estará formada por tres Representantes de la Dirección del Centro y
tres Representantes de la R.S.

cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras incluidas en el convenio que reúna las condiciones que a
continuación se detallan, podrá solicitar Becas para ayuda de estudios de sus hijos e
hijas, en la forma y condiciones que se determinan: