Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 144432
Asistencia al Trabajo.
Ambas Representaciones son conscientes de la necesidad de reducir, en la medida
de lo posible, las ausencias al trabajo. Se establece una Prima a razón de 8,04 euros por
día de asistencia al trabajo, que se abonará mensualmente.
Artículo 40. Retribuciones de Vencimiento Periódico Superior al Mes.
1.
Gratificación de junio y Gratificación de Navidad:
Las percepciones por este concepto serán de una cuantía igual a una mensualidad
de Salario Convenio, incrementada con el Complemento Personal Absorbible, el
Complemento Personal no Absorbible, Plus Personal, Complemento de Origen,
Complemento Personal Salario Convenio y con el promedio realmente percibido por el
concepto de P.G.P. durante los seis meses anteriores a la fecha de la Gratificación que
corresponda.
La Gratificación de Junio, se devengará del 1 de enero al 30 de junio de cada año y
se abonará juntamente con la nómina del mes, y la de Navidad, se devengará del 1 de
julio al 31 de diciembre de cada año y se abonará no más tarde del día 22 de diciembre.
Artículo 41.
Horas Extraordinarias.
Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas
extraordinarias, según los siguientes criterios:
– Realización de las exigidas para reparar siniestros, daños extraordinarios o
grandes reparaciones.
– Realización de las necesarias por pedidos o períodos punta de producción,
ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural
derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, o mantenimiento, de
conformidad con las disposiciones legales.
Las personas que realicen horas extraordinarias podrán optar, indicándolo antes de
su realización, por las siguientes modalidades retributivas para este concepto:
1.
Hora extraordinaria sin descanso compensatorio:
Los valores de las horas extraordinarias sin descanso compensatorio serán los que
figuran a continuación:
Nivel Profesional
Jornada Diurna
–
Euros
Domingos, Festivos y Nocturnos
–
Euros
II
15,45
17,74
III
16,56
19,16
IV
17,04
19,84
V
17,52
20,54
VI
21,87
24,64
VII
23,94
27,88
VIII
25,98
31,15
IX
27,84
33,38
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Hora Extraordinaria sin Descanso Compensatorio
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 144432
Asistencia al Trabajo.
Ambas Representaciones son conscientes de la necesidad de reducir, en la medida
de lo posible, las ausencias al trabajo. Se establece una Prima a razón de 8,04 euros por
día de asistencia al trabajo, que se abonará mensualmente.
Artículo 40. Retribuciones de Vencimiento Periódico Superior al Mes.
1.
Gratificación de junio y Gratificación de Navidad:
Las percepciones por este concepto serán de una cuantía igual a una mensualidad
de Salario Convenio, incrementada con el Complemento Personal Absorbible, el
Complemento Personal no Absorbible, Plus Personal, Complemento de Origen,
Complemento Personal Salario Convenio y con el promedio realmente percibido por el
concepto de P.G.P. durante los seis meses anteriores a la fecha de la Gratificación que
corresponda.
La Gratificación de Junio, se devengará del 1 de enero al 30 de junio de cada año y
se abonará juntamente con la nómina del mes, y la de Navidad, se devengará del 1 de
julio al 31 de diciembre de cada año y se abonará no más tarde del día 22 de diciembre.
Artículo 41.
Horas Extraordinarias.
Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas
extraordinarias, según los siguientes criterios:
– Realización de las exigidas para reparar siniestros, daños extraordinarios o
grandes reparaciones.
– Realización de las necesarias por pedidos o períodos punta de producción,
ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural
derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, o mantenimiento, de
conformidad con las disposiciones legales.
Las personas que realicen horas extraordinarias podrán optar, indicándolo antes de
su realización, por las siguientes modalidades retributivas para este concepto:
1.
Hora extraordinaria sin descanso compensatorio:
Los valores de las horas extraordinarias sin descanso compensatorio serán los que
figuran a continuación:
Nivel Profesional
Jornada Diurna
–
Euros
Domingos, Festivos y Nocturnos
–
Euros
II
15,45
17,74
III
16,56
19,16
IV
17,04
19,84
V
17,52
20,54
VI
21,87
24,64
VII
23,94
27,88
VIII
25,98
31,15
IX
27,84
33,38
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Hora Extraordinaria sin Descanso Compensatorio