Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144430

Quedan exceptuadas de este concepto las horas extraordinarias, puesto que al fijar
su valor ya se ha tenido en cuenta el importe del mismo.
2.

Complemento de Trabajo a Turno:

– Turno Total: Personal que realiza su trabajo a tres turnos de ocho horas (mañana,
tarde y noche), incluyendo festivos o domingos con descansos compensatorios; percibirá
por cada hora efectivamente trabajada en estas condiciones, la cantidad de 1,25 euros.
– Turno Parcial: Personal que realiza su trabajo a tres turnos de ocho horas
(mañana, tarde y noche) en descansando los domingos y festivos; percibirá por cada
hora efectivamente trabajada en estas condiciones, la cantidad de 0,95 euros.
– 2 Turnos o Turno Central: Personal que realiza su trabajo en dos turnos
alternativos, de ocho horas (mañana y tarde), descansando los domingos y festivos; o
personal que trabaja en turno central. Percibirá por cada hora efectivamente trabajada, la
cantidad de 0,75 euros.
Las percepciones del plus de turno y plus de trabajo nocturno, se han calculado
teniendo en cuenta la incidencia que sobre cada hora de trabajo a turno efectivamente
prestado o cada hora nocturna trabajada, tiene la parte proporcional de gratificaciones y
descansos compensatorios y, por consiguiente, en el importe global que se ha señalado
se incluyen todas las percepciones, por lo que no darán lugar en ningún caso a
reclamaciones suplementarias de ellas derivadas por ninguno de los conceptos
indicados y ya tenidos en cuenta en el cómputo de los complementos citados.
3.

Complemento de Trabajo en Domingos y Festivos:

Las personas que trabajan a turnos percibirán como complemento por trabajar en
domingo y festivos, por cada hora realmente trabajada, la cantidad de: 6,91 euros.
Los festivos a considerar, a efectos de este complemento, serán los establecidos
oficialmente para la localidad en la que se encuentran el centro de trabajo, con carácter
retribuido y no recuperable.
4.

Complemento de Trabajo en sábados:

Las personas que trabajan a turnos, percibirán como complemento por trabajar en
sábado, por cada hora realmente trabajada, la cantidad de: 1,77 euros.
5.

Complemento Especial tardes y noches del 24 y 31 de diciembre:

Dado el tradicional y especial significado de estas tardes y noches, las personas que
trabajen en el turno de 14 a 22 horas y de 22 a 6 horas percibirá un complemento
especial de 250 euros/tarde o noche cualquiera que sea su nivel profesional.
6.

Complemento Especial 25 diciembre y 1 de enero:

Dado el tradicional y especial significado de estos días, las personas que trabajen en
el turno de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas percibirán un complemento especial de 100
euros cualquiera que sea su nivel profesional.

Para determinar las condiciones ambientales del trabajo en que se desarrolla cada
actividad, es decir, para medir el ruido, temperatura, polvo, humos, gases, etc., se ha
confeccionado un Método de Valoración Ambiental, que figuró como anexo al Convenio
de 1978 y cuya tabla de ponderación actualizada figuró como anexo III al convenio
de 1983.
La determinación para cada actividad se realizará por el equipo técnico de la Empresa
con participación de la R.S., que podrá ser auxiliada en esta misión por organizaciones
externas, oficiales o privadas. El resultado de las mismas y el grado que corresponda de

cve: BOE-A-2024-23518
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Artículo 37. Factores de Indemnización.