Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144429

absorbible, plus personal, etc.) y regularizándose al mes siguiente las diferencias que
puedan surgir desde el día 16 a finales de mes, como consecuencia de cambios de
puestos, turnos etc. A estos efectos, aquellos conceptos que afecten a prestaciones de
seguridad Social (maternidad, paternidad, Incapacidad temporal…) se computarán por
meses naturales, incorporando en la nómina del mes las variaciones que por estos
conceptos pudieran producirse entre el día 16 y el último día de mes, recalculando la
nómina. Las diferencias de líquido que pudieran existir con respecto a lo abonado se
ajustaran en el mes siguiente.
Artículo 34.

Salario Convenio.

Los importes para cada uno de los niveles profesionales son los que figuran en las
Tablas de Remuneraciones Mínimas Garantizadas con dos Tramos Salariales en cada
Nivel Profesional (anexo III), siendo el tramo A igual al tramo B reducido en un 2 %.
Artículo 35. Complementos Personales.
a. Plus Personal: Las personas que tengan asignadas cantidades por este
concepto, las seguirán percibiendo a título personal, en la misma cuantía y condiciones
establecidas.
b. Complemento Personal no Absorbible: Las personas que tengan reconocido este
complemento lo seguirá percibiendo en la cantidad que cada una tuviera a 1 de enero
de 2024. Se abonará en 14 pagas y será revisado de conformidad con los criterios
establecidos en el capítulo VI del presente convenio colectivo.
c. Complemento Personal de Origen: Las personas que tengan reconocido este
complemento lo seguirá percibiendo, en la cuantía que tuviera a 1 de enero de 2024. Se
abonará en 14 pagas y será revisado de conformidad con los criterios establecidos en el
capítulo VI del presente convenio colectivo.
d. Complemento Personal del Salario Convenio: Teniendo este complemento
carácter de «personal», se mantendrá en las cantidades que cada persona tuviera el 1
de enero de 2024. Se abonará en 14 pagas y será revisado de conformidad con los
criterios establecidos en el capítulo VI del presente convenio colectivo.
e. Complemento Personal Absorbible: Las personas que tengan que tenga
reconocido este complemento lo seguirá percibiendo en la cantidad que cada una tuviera
a 1 de enero de 2024. Se abonará en 14 pagas y será revisado de conformidad con los
criterios establecidos en el capítulo VI del presente convenio colectivo.
Cuando exista promoción de nivel profesional, los Complementos Personales del
Salario Convenio y Absorbible serán absorbidos hasta un máximo de la diferencia de
salario entre el nivel profesional de origen y el correspondiente al nivel profesional de
promoción, manteniéndose en el concepto de Complemento Personal del Salario
Convenio la cantidad que pudiera exceder de este máximo.
Artículo 36. Complementos por Modalidad de Trabajo.

1.

Complemento de Trabajo Nocturno:

Se entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas,
cuando corresponda efectuarlo por la rotación de los turnos. Se fija este complemento
por hora nocturna trabajada en la cantidad de 2,30 euros.
Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuera superior a cuatro horas, se
abonará el complemento correspondiente como si hubiera trabajado ocho horas.

cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es

Para compensar al personal por el hecho de trabajar a turno, de noche, en sábado,
en domingo o festivo, se establece un complemento para cada uno de estos conceptos,
de acuerdo con las siguientes condiciones: