Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144428

distribuir las vacaciones a lo largo de todo el año, se establecen las siguientes
bonificaciones para las personas que deba disfrutarlas fuera del período normal:
a. Personas que disfruten sus vacaciones los meses de enero, febrero, marzo, abril
y noviembre: dos días de bonificación.
b. Personas que disfruten sus vacaciones los meses de mayo y octubre: un día de
bonificación.
Para tener derecho a la bonificación establecida en el párrafo anterior, serán
condiciones imprescindibles las siguientes:
– Que las vacaciones se disfruten de manera continuada dentro del período
bonificable o que se disfruten en él la mayor parte del total.
– En caso de vacaciones fraccionadas, solo habrá lugar a bonificación si todas están
comprendidas dentro del período bonificable o, como máximo, siete días fuera de él.
– En el primer supuesto, se aplicará la bonificación al último que se disfrute. En el
segundo, la bonificación será sólo de un día.
Artículo 32. Retribución en vacaciones.
Ambas representaciones adoptan el acuerdo de que la remuneración a percibir por
las personas trabajadoras durante el período de disfrute de vacaciones estará integrada
por los conceptos siguientes:
– Salario Convenio.
– Complemento Personal absorbible.
– Complemento Personal no absorbible.
– Prima Global de Productividad, correspondiente al período de vacaciones, es decir,
la que se pague en el Centro durante el tiempo en que la persona disfrute su descanso
anual.
– Plus Personal o aumento voluntario, si lo tuviese concedido.
– Complemento de Origen.
– Complemento personal del Salario Convenio.
– Complementos por Modalidad de Trabajo (Turnicidad, Nocturnidad, sábados,
Domingos, Festivos y Factores de Indemnización).
Para calcular los complementos por Modalidad de Trabajo se multiplicará cada día de
vacaciones por el promedio por día trabajado de lo realmente percibido por estos
conceptos (turnicidad, nocturnidad, sábados, domingos, festivos y factores de
indemnización) desde la nómina de enero a la del mes anterior al del cálculo. Si las
vacaciones se abonaran en la nómina de enero, se tomará el promedio por día
trabajado, del año anterior.
CAPÍTULO V
Remuneraciones
Pago de las Remuneraciones.

Todas las personas incluidas en este convenio percibirán los salarios que devenguen
por períodos mensuales.
Todas las remuneraciones se entienden brutas.
El pago de las mismas se efectuará el último día laborable del mes, a través de
entidades de crédito. Con objeto de tener tiempo suficiente para la confección de la
nómina dentro de la fecha señalada, los conceptos retributivos variables (turnicidad,
nocturnidad, sábados, domingos, festivos, factores de indemnización, horas
extraordinarias, etc.), se computarán del 16 del mes anterior al 15 del mes actual,
abonándose completos los conceptos fijos (Salario Convenio, complemento personal no

cve: BOE-A-2024-23518
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Artículo 33.