Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144427
En estas circunstancias, las personas trabajadoras garantizarán la marcha normal e
ininterrumpida de la producción.
d. Las personas que trabajen a turno total estarán obligadas a trabajar los días que
le correspondan por su calendario de turnos.
e. Cuando una persona a jornada normal pase temporalmente a sustituir a otra a
turno, o viceversa, se regularizará la diferencia de horas de trabajo que pueda
producirse.
Sección II.
Vacaciones
Artículo 30. Duración.
El período de vacaciones anuales para toda la plantilla será de 28 días laborables en
el año 2024 y 29 días laborables en el año 2025.
La consideración de día laborable vendrá determinada por el calendario que para
cada modalidad de horario se haya establecido previamente, cualquiera que sea el
número de horas/día que lo integren.
Siempre que lo permitan las necesidades del servicio, la persona trabajadora podrá
fraccionar sus vacaciones tantas veces como lo desee.
En aquellas actividades que cesen durante los períodos normales de disfrute de
vacaciones, las personas trabajadoras de estos estarán obligadas a disfrutar sus
vacaciones, pudiendo reservarse un máximo de cuatro días para ser tomadas a su
conveniencia dentro de la normativa general, fijándose el número máximo de personas
por grupo de actividades, que pueden ausentarse al mismo tiempo por vacaciones. Se
respetará el orden de petición, que deberá realizarse con una antelación de siete días a
la fecha de disfrute.
Las personas que realizan su trabajo a turno total, de marcha continua tendrá la
reserva de los cuatro días de vacaciones, que disfrutará de acuerdo con la normativa
que se especifica en el párrafo anterior, o la que pudiera pactarse en el Centro.
Las personas que ingresen a la plantilla, en el curso del año disfrutará, antes de que
éste termine, la parte proporcional de vacaciones que le corresponda, por los meses
comprendidos entre el ingreso y el 31 de diciembre sobre 28 días laborales en el
año 2024 y 29 días laborables en el año 2025, computándose la fracción de mes como
mes completo.
No podrán acumularse períodos de vacaciones de un año para otro. En caso de
cesar antes de disfrutar el período de vacaciones, se abonará la parte proporcional de
las no disfrutadas, calculada por doceavas partes y computándose la fracción de mes
por mes completo. De igual modo, si el cese se produjera después de haber disfrutado
las vacaciones, se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados no
devengados.
La Dirección, a propuesta del Comité de Empresa, concederá dos días
complementarios de vacaciones a las personas trabajadoras que durante el año
cumplan 61 años de edad, tres días a quienes cumplan 62 y cinco días a quienes
cumplan 63, 64 o 65 años. Estos días complementarios deben ser disfrutados entre los
meses de enero-abril y octubre-diciembre.
Períodos de disfrute y bonificaciones.
Se considera como período normal para el disfrute de vacaciones el comprendido
entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
Tratando de compensar las molestias que puedan producirse, dadas las
características de marcha continua de la industria del vidrio, sus campañas de
fabricación, paradas para reparación de hornos, etc., que pueden hacer necesario
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144427
En estas circunstancias, las personas trabajadoras garantizarán la marcha normal e
ininterrumpida de la producción.
d. Las personas que trabajen a turno total estarán obligadas a trabajar los días que
le correspondan por su calendario de turnos.
e. Cuando una persona a jornada normal pase temporalmente a sustituir a otra a
turno, o viceversa, se regularizará la diferencia de horas de trabajo que pueda
producirse.
Sección II.
Vacaciones
Artículo 30. Duración.
El período de vacaciones anuales para toda la plantilla será de 28 días laborables en
el año 2024 y 29 días laborables en el año 2025.
La consideración de día laborable vendrá determinada por el calendario que para
cada modalidad de horario se haya establecido previamente, cualquiera que sea el
número de horas/día que lo integren.
Siempre que lo permitan las necesidades del servicio, la persona trabajadora podrá
fraccionar sus vacaciones tantas veces como lo desee.
En aquellas actividades que cesen durante los períodos normales de disfrute de
vacaciones, las personas trabajadoras de estos estarán obligadas a disfrutar sus
vacaciones, pudiendo reservarse un máximo de cuatro días para ser tomadas a su
conveniencia dentro de la normativa general, fijándose el número máximo de personas
por grupo de actividades, que pueden ausentarse al mismo tiempo por vacaciones. Se
respetará el orden de petición, que deberá realizarse con una antelación de siete días a
la fecha de disfrute.
Las personas que realizan su trabajo a turno total, de marcha continua tendrá la
reserva de los cuatro días de vacaciones, que disfrutará de acuerdo con la normativa
que se especifica en el párrafo anterior, o la que pudiera pactarse en el Centro.
Las personas que ingresen a la plantilla, en el curso del año disfrutará, antes de que
éste termine, la parte proporcional de vacaciones que le corresponda, por los meses
comprendidos entre el ingreso y el 31 de diciembre sobre 28 días laborales en el
año 2024 y 29 días laborables en el año 2025, computándose la fracción de mes como
mes completo.
No podrán acumularse períodos de vacaciones de un año para otro. En caso de
cesar antes de disfrutar el período de vacaciones, se abonará la parte proporcional de
las no disfrutadas, calculada por doceavas partes y computándose la fracción de mes
por mes completo. De igual modo, si el cese se produjera después de haber disfrutado
las vacaciones, se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados no
devengados.
La Dirección, a propuesta del Comité de Empresa, concederá dos días
complementarios de vacaciones a las personas trabajadoras que durante el año
cumplan 61 años de edad, tres días a quienes cumplan 62 y cinco días a quienes
cumplan 63, 64 o 65 años. Estos días complementarios deben ser disfrutados entre los
meses de enero-abril y octubre-diciembre.
Períodos de disfrute y bonificaciones.
Se considera como período normal para el disfrute de vacaciones el comprendido
entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
Tratando de compensar las molestias que puedan producirse, dadas las
características de marcha continua de la industria del vidrio, sus campañas de
fabricación, paradas para reparación de hornos, etc., que pueden hacer necesario
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.