Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144426

A las personas trabajadoras que se les efectúe un cambio de calendario del
inicialmente previsto al principio de año, se les abonará el denominado plus de turno
total, desde el momento en el que se produzca el citado cambio y, hasta que finalice el
año natural.
Artículo 29. Modalidades de horario.
Respetando el cómputo del número total de horas de trabajo efectivo anual, la
Dirección de cada centro de trabajo, con la R.S., establecerán los horarios en los que se
recoja la distribución del número total de horas anuales, teniendo en cuenta las
siguientes condiciones:
– Los calendarios de las diversas modalidades de trabajo se confeccionarán
añadiendo a las horas anuales de trabajo efectivo los correspondientes 28 días de
vacaciones para el año 2024 y 29 días de vacaciones para el año 2025, cuya
equivalencia, a los solos efectos de homogeneización de cálculo, se fija en 224 horas
para el año 2024 y 232 horas para el año 2025.
– La distribución irregular de la jornada diaria, al confeccionar los calendarios, no
dará lugar a compensación horaria alguna si al disfrutar los 28 días de vacaciones
en 2024 o 29 días de vacaciones en 2025, el total de horas de éstas fuera distinto de 224
horas en 2024, o 232 horas en 2025.
– Al establecer dichos calendarios, salvo para el personal de turno total (4,5 o 5
turnos), se fijarán los horarios de trabajo de forma tal que los días 24 y 31 de diciembre
no se trabaje, sin que esto suponga disminución de la jornada anual pactada como de
trabajo efectivo.
1.

Personal que no trabaja a turnos:

a. La duración mínima de cada jornada de trabajo diaria, de lunes a viernes, será
de siete horas, y la máxima de ocho y media, salvo en los centros de trabajo que tengan
horario flexible, que no podrá sobrepasar el límite legal diario.
b. Si la jornada diaria fuera continuada, se fijará un período de descanso de 15
minutos, que se disfrutará de forma escalonada en las dos horas y media centrales,
generalmente en el lugar donde se desarrolle la actividad. Este descanso tendrá la
consideración de trabajo efectivo y no dará lugar a compensación económica alguna. La
jornada continuada no podrá comenzar después de las 9:00 horas, ni terminar antes de
las 14:30 horas.
c. Aceptado el principio de fijación de Jornada Continuada, y durante los períodos
en que se realice la misma, la Dirección de cada centro de trabajo determinará aquellos
servicios en los que excepcionalmente, no se pueda realizar tal jornada, informando al
Comité de Empresa de los motivos de estas excepciones.
Personal que trabaje a turnos (Modalidades del artículo 36):

a. Continuará prestando servicio en turnos de ocho horas diarias de duración, con
arreglo a la distribución que resulte de los calendarios de turnos que se acuerden.
b. Se fija un descanso de quince minutos, que computará como tiempo de trabajo
efectivo y cuyo disfrute se realizará de forma escalonada en las dos horas y media
centrales. En aquellos profesiogramas en los que existan relevos que den descansos
periódicos a las personas titulares de estos, los quince minutos se considerarán incluidos
en estos descansos periódicos.
c. Las personas trabajadoras que no disfrute del descanso de quince minutos
establecido en el punto b), percibirá una compensación de 3,9600 euros por día de
trabajo.
La Dirección informará a la R.S. de aquellas personas afectadas por esta excepción.
Se procurará reducir estos casos para que el número de personas que disfruten el
descanso sea el mayor posible.

cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es

2.