Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144425

La contribución al propio perfeccionamiento mediante la asistencia a acciones de
formación fuera de las horas de trabajo será a cargo de la empresa y la persona que
asiste a la formación percibirá como Complemento de Ayuda a la Formación, la cantidad
de 13,03 euros/hora.
Las acciones de formación basadas en peticiones personales, si se consideran de
interés para la empresa, serán tratadas según lo establecido en el artículo 55 del
presente convenio.
Los gastos de formación (profesorado, material, viajes y estancias), serán
financiados por la Empresa con cargo a su presupuesto de formación. La Empresa podrá
solicitar, de acuerdo con la legislación vigente ayudas para la formación.
CAPÍTULO IV
Condiciones de trabajo
Sección I.

Jornada. Horario

Artículo 27. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo, para las personas incluidas en el ámbito de este convenio,
será de 1.704 horas anuales para el año 2024 y de 1.696 horas anuales a partir del
año 2025.
Las horas de trabajo efectivo se entienden de presencia y actividad en el lugar de
trabajo, bien se haya producido en el centro de trabajo o fuera del mismo, y tratándose
de personas trabajadoras vinculadas a la producción provistas de la ropa de trabajo y las
prendas de seguridad, sin que las líneas de producción sean paradas para efectuar los
cambios de turno. No serán computados como de trabajo efectivo los períodos de
vacaciones.
Para las personas que trabaje a turno se establecerá cada año el calendario,
tomando como base los calendarios tipo o modelos que se adjuntan como anexo IV
teniendo en cuenta las peculiaridades del centro de trabajo y la marcha prevista de las
instalaciones.
Los calendarios tipo que se incluyen como anexo a este convenio no presuponen la
modificación de los que actualmente se vienen realizando, siendo sólo un ejemplo de
distribución de jornada.
Artículo 28. Flexibilidad y cambio de calendario.
Con objeto de atender la necesidad de aproximación de la producción a la realidad
del mercado, ajustando el volumen de producción a la realidad cambiante del mismo,
unido a la voluntad de dar mayor estabilidad al empleo, se establece un marco regulador
aplicable en defecto de otros pactos, respetando tanto los acuerdos existentes
actualmente, como los que se puedan alcanzar en cada centro de trabajo.
En virtud de dicho marco, la Empresa durante la vigencia de este convenio, podrá
por necesidades productivas cambiar los turnos de trabajo de entre los establecidos en
las modalidades de calendarios «tipos» inicialmente previstos en el presente convenio
(3, 4 y 4,5 turnos), sin más limitaciones que las de respetar la jornada máxima anual, el
descanso legal entre jornadas y las vacaciones fijadas, preavisando a tal efecto a las
personas afectadas por el cambio y a la R.S., con quince días de antelación a la
efectividad del cambio de calendario. En caso de ser necesario aplicar modalidad horaria
de 2 turnos o 5 turnos se negociarán los calendarios tipos con la R.S.
En todo caso, el calendario de 4 turnos deberá respetar el ciclo biológico de dos
mañanas, dos tardes, dos noches y dos días de descanso, ajustándose la jornada de
forma que se descanse al menos un fin de semana por cada dos fines de semana
trabajados.

cve: BOE-A-2024-23518
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Núm. 273